La Guardia Civil dará más competencias al consejo de generales
- Quedan fuera los generales de brigada
- Asesorar sobre la estrategia institucional
- Estructura y organización de la Guardia Civil
- “Duplicidad de funciones”, “injerencia”...
- Voto en contra de todas las asociaciones
- Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire
El Consejo Superior de la Guardia Civil, que reúne a los tenientes generales y generales de división del Instituto Armado, verá aumentadas sus competencias por un real decreto que ya tiene redactado el Ministerio del Interior.
Este consejo se creó por un real decreto de 1993, que estableció que a partir de entonces sería el “órgano colegiado asesor y consultivo del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior y del Director general de la Guardia Civil, integrado en la Dirección General de la Guardia Civil”.
Esa norma de hace más de 30 años determinó que estuviera constituido por todos los oficiales generales de la Guardia Civil en servicio activo: generales de brigada, generales de división y tenientes generales.
Sus funciones se centraban principalmente en realizar evaluaciones para ascensos (de coronel a general de brigada, por ejemplo), y emitir informes sobre condecoraciones y sobre sanciones disciplinarias muy graves.
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, introdujo algunos retoques.
Quedan fuera los generales de brigada
Confidencial Digital ha podido consultar el texto ya redactado del real decreto que tiene previsto aprobar el Ministerio del Interior en 2025 para establecer “la composición, funcionamiento y competencias del Consejo Superior de la Guardia Civil”.
En la documentación complementaria que acompaña al borrador se explica que “además del tiempo transcurrido desde su creación, la significativa evolución experimentada en estos años por el estatuto profesional del personal de la Guardia Civil, y las propias competencias que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, asignaba al Consejo Superior, hacen inaplazable la actualización de la norma reguladora de este órgano colegiado para adecuar sus competencias a lo establecido en la citada ley y dar cumplimiento al mandato del precitado artículo 13, en cuanto a su desarrollo reglamentario”.
Ya hubo un primer avance en febrero de 2024 para actualizar la regulación del Consejo Superior.
El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, recogió en el artículo 4.2 que el Consejo Superior de la Guardia Civil estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil e integrado por el personal de la categoría de oficial general de empleo teniente general y general de división de la Guardia Civil en servicio activo, ejerciendo la secretaría del mismo aquel oficial general que se designe al efecto.
Eso supuso un recorte significativo de los miembros natos del Consejo Superior, que desde su creación en 1993 eran todos los oficiales generales de la Guardia Civil en situación de activo. Desde el decreto de febrero de 2024, los generales de brigada no son miembros natos, aunque en determinados casos algunos pueden ser invitados a asistir a las reuniones de este órgano.
Asesorar sobre la estrategia institucional
Pero aún era necesario “seguir completando y actualizando” la regulación del Consejo Superior de la Guardia Civil como órgano colegiado, en cuanto a su composición, funcionamiento y competencias.
Ese es el objetivo principal del real decreto que está en marcha: actualizar la composición, funcionamiento y competencias del Consejo Superior.
“En relación con las competencias de este órgano colegiado, se actualizan las previstas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y se introduce la de asesorar a las personas titulares del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General de la Guardia Civil sobre asuntos relativos a la estrategia institucional y otros aspectos de especial relevancia para la Guardia Civil”, se explica en la documentación consultada por ECD.
También se incluye como novedad “la previsión de que el Consejo Superior sea informado sobre los proyectos normativos de especial entidad y, en particular, aquellos que afecten al régimen estatutario del personal de la Guardia Civil, a su estructura y organización, y a las funciones encomendadas al Cuerpo”.
Estructura y organización de la Guardia Civil
El real decreto de creación recogía cinco funciones, la ley de 2014 las resumía en cuatro. El próximo real decreto menciona catorce.
La mayoría de esas funciones siguen estando relacionadas con las evaluaciones de ascensos, la concesión de recompensas y los expedientes disciplinarios.
Pero se introducen otras funciones alejadas de esas competencias:
a) Asesorar, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las personas titulares del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General de la Guardia Civil, en materias relativas o que afecten a la estrategia institucional, a la estructura y organización de la Guardia Civil o al desempeño de las funciones que al Cuerpo le encomienda el ordenamiento jurídico.
b) Emitir informe sobre aquellos asuntos que sometan a su consideración las autoridades señaladas en la letra anterior.
m) Ser informado sobre los proyectos normativos que, por su entidad o por la transversalidad de la materia que trate, así resulte aconsejable; y en particular, sobre aquellos que afecten al régimen estatutario del personal de la Guardia Civil, a la estructura y organización del Cuerpo y a las funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico.
n) Cualesquiera otras competencias que le puedan ser atribuidas por el ordenamiento jurídico.
“Duplicidad de funciones”, “injerencia”...
El proyecto de real decreto sobre el Consejo Superior de la Guardia Civil ha despertado suspicacias y críticas desde las asociaciones profesionales, que están representadas en otro órgano, el Consejo de la Guardia Civil, según los resultados de votaciones internas entre la plantilla del cuerpo.
La Dirección General presentó el texto ante un Grupo de Trabajo sobre la Composición, Funcionamiento y Competencias del Consejo Superior de la Guardia Civil.
En una reunión de ese grupo de trabajo, la asociación Jucil pidió que del borrador se eliminara una de las nuevas funciones que se va a atribuir al Consejo Superior de la Guardia Civil: la de “ser informado sobre los proyectos normativos que, por su entidad o por la transversalidad de la materia que trate, así resulte aconsejable; y en particular, sobre aquellos que afecten al régimen estatutario del personal de la Guardia Civil, a la estructura y organización del Cuerpo y a las funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico”.
Argumentó esta asociación que eso supondría “una duplicación innecesaria de funciones ya cubiertas por el Consejo de la Guardia Civil”, en el que se sientan los representantes de las asociaciones.
Según el parecer de Jucil, ese punto “representa una posible injerencia en las competencias propias de este órgano”, ya que “el Consejo de la Guardia Civil ya cumple con su misión de informar y asesorar a la institución en sus necesidades”, por lo que pidió que dicho apartado fuera retirado.
En general, esta asociación cuestionó la estructura actual y las funciones del Consejo Superior, al que considera “desconectado de las necesidades reales de la Guardia Civil”.
No ahorró críticas: apuntó que la la composición del Consejo Superior “obedece a criterios políticos que priorizan los intereses de la Administración Central sobre los de la institución”, y por eso sugirió, de forma irónica, que se rebautice como “Consejo Superior de la Administración Central del Estado”, ya que en su opinión “los objetivos del Consejo Superior están más alineados con la política estatal que con los intereses de la Guardia Civil y sus miembros”.
Voto en contra de todas las asociaciones
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) también ha sido muy crítica con los cambios que la Dirección General pretende introducir en la regulación sobre el Consejo Superior de la Guardia Civil.
Esta asociación informó en su web que este proyecto de real decreto se presentó en el último pleno del Consejo de la Guardia Civil, y allí cosechó “el voto en contra por unanimidad de todas las asociaciones profesionales”.
Tienen asiento en el Consejo las siguientes asociaciones: Unión de Oficiales (UO), Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional (ASES-GC), Justicia Guardia Civil (Jucil), Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil (APC-GC), Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) e Independientes de la Guardia Civil (IGC).
“Con este dato, está prácticamente todo dicho”, resumieron desde AUGC, asociación que denuncia que “se pretende crear un órgano de contrapoder al Consejo de la Guardia Civil, que es el órgano verdaderamente representativo en el que se sientan los representantes que los y las guardias civiles eligen en un proceso electoral, frente al Consejo Superior donde quien está representado es el generalato”.
Subrayó una vez más que “todas las asociaciones hemos votado en contra de esta norma al considerar que asume competencias no recogidas en la ley y trata de modo totalmente diferente a los vocales de ese Consejo Superior en relación a los vocales del Consejo donde están representados los guardias civiles”.
Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire
Cabe señalar que existen igualmente los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como las Juntas Superiores del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención, del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares.
Junto a las funciones sobre ascensos, insuficiencia de facultades, expedientes disciplinarios... asumen otras competencias muy relevantes, como “asesorar al Ministro de Defensa en materias relativas a la estructuración de su Ejército y al desarrollo de la política militar correspondiente a aquél”, y “emitir informe en aquellos asuntos que someta a su consideración expresa el Ministro de Defensa o el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente”.
Es más, la normativa incluso les atribuye la potestad de “ser oído por el Ministro de Defensa en relación con su propuesta de designación del respectivo Jefe del Estado Mayor, antes de someterla a la deliberación del Consejo de Ministros”. Es decir, que el ministro debe someter el nombre de su candidato a JEME, AJEMA, JEMA... a estos órganos antes de aprobar su nombramiento, aunque sea sólo para “oír” el parecer de los tenientes generales o almirantes.