Indecopi multa con más de S/69.000 a inmobiliaria que no construyó ni entregó inmueble: se negó a devolver dinero
En Trujillo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió una sanción a la inmobiliaria Diamond Constructora e Inmobiliaria S.A.C. con una multa total de 13,53 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/69.679. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad expuso serias faltas en perjuicio de una consumidora que denunció incumplimientos contractuales.
El fallo forma parte de las acciones de fiscalización de Indecopi para garantizar el respeto al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, las sanciones incluyeron una multa contra la gerente general de la empresa por omisiones administrativas.
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¿Por qué razones sancionó Indecopi a la inmobiliaria?
El 22 de noviembre de 2024, Indecopi emitió la Resolución Final N°1221-2024/INDECOPI-LAL, por lo que se concluyó que Diamond Constructora no cumplió con la construcción ni entrega del inmueble pactado en el contrato. Tampoco gestionó de forma adecuada el Bono Familiar Habitacional, una parte clave del acuerdo con la consumidora afectada. Además, se determinó que la empresa tampoco realizó la devolución de los pagos realizados, por lo que incumplió su contrato.
Entre las infracciones identificadas, se destacó la falta de idoneidad, al no garantizar que el producto ofrecido correspondiera con lo entregado. Según el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores son responsables de la calidad e idoneidad de los bienes que comercializan. Asimismo, se determinó que la gerente general de la empresa, Carmen Roxana Vásquez Acosta, fue responsable por omisión en sus gestiones administrativas dentro del proceso.
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¿Cómo se dividen las multas que impuso Indecopi a la inmobiliaria?
Indecopi sancionó a Diamond Constructora con un total de 13,53 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/69.679. Las multas se desglosan en las siguientes categorías:
- 5,16 UIT (S/26.584) por no construir ni entregar el inmueble.
- 5,16 UIT (S/26.584) por no devolver el dinero pagado por la consumidora.
- 3,21 UIT (S/16.511) por no gestionar el Bono Familiar Habitacional, según lo estipulado en el contrato.
Adicionalmente, la gerente general fue sancionada con 3 UIT (S/15.450) debido a su responsabilidad directa en la omisión de gestiones necesarias para cumplir con las obligaciones de la empresa.
¿Qué dice el Código de Protección al Consumidor sobre incumplimientos inmobiliarios?
El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N°29571, es claro respecto a la idoneidad de los bienes y servicios, y eso incluye a las inmobiliarias. Según el artículo 19, los proveedores deben asegurar que sus productos o servicios cumplan con lo prometido, tanto en calidad como en plazos establecidos.
La responsabilidad solidaria de la gerenta también está contemplada en el artículo 111 del mismo código. Este artículo señala que, de manera excepcional y de acuerdo a la gravedad y naturaleza de la infracción, "las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa".