La Audiencia Nacional condena a 6 años de cárcel al yihadista que almacenaba más de 2.000 vídeos y audios violentos
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a seis años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo y autoadictrinamiento a un individuo que almacenaba más de 2.100 vídeos y audios de contenido yihadista, incluyendo asesinatos, ejecuciones y retórica de líderes del Estado Islámico, que difundía para captar a terceros en favor del «deleznable objetivo» de la organización terrorista. La sentencia, notificada este miércoles, razona a lo largo de un centenar de páginas que ha quedado acreditado el uso que Abdelkrim Moukhlis, detenido en Murcia en enero de 2022, consumía y difundía esos contenidos en aplicaciones de mensajería desde al menos 2013, cuando decidió conscientemente sumergirse en un intenso proceso de radicalización religiosa consumiendo de forma masiva propaganda del Daesh. Asumió su ideario y desplegó una intensa tarea de publicación y difusión de dichos contenidos, según expone la sentencia, especialmente a través de las redes sociales Facebook y Telegram, además de utilizar vídeos e imágenes de la misma naturaleza terrorista en su perfil de WhatsApp para enviarlos a otras personas de su entorno «con fines de perduración de su existencia y favorecimiento de sus deleznables objetivos». Cuando fue detenido, tenía archivados más de 2.100 vídeos y audios con imágenes de muertes, ejecuciones y asesinatos mediante métodos violentos, así como material bélico y discursos de destacados líderes de Daesh, un material que conforme se dio por acreditado durante el juicio, proporcionaba a otras personas, bien por iniciativa propia o a petición de aquellas. En este sentido, los magistrados recogen que pretendía incitar a otros a participar de cualquier forma en las acciones de la organización terrorista, aunque no lo consiguió porque las reuniones cercanas a su domicilio a las que convocaba a sus amigos «no resultaron eficaces para que aquéllos dieran un paso más de adhesión y de acción que los meramente contemplativos de los violentos vídeos y extremistas discursos y manuscritos que les facilitaba». De ahí que la Audiencia le absuelva del delito de adoctrinamiento terrorista del que también le acusaba la Fiscalía. Sí le condenan, no obstante, por enaltecimiento, pues se ha acreditado el ejercicio de actos de promoción pública, exaltación y justificación de la organización terrorista DAESH y sus miembros que, «con sus macabros actos de guerra y aniquilación del enemigo, ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y un enorme daño en la paz de la comunidad, atentando contra el sistema democrático establecido».