ARCA: la ex AFIP confirmó una importante medida para importadores
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), anunció una medida importante para este 2025.
La norma afecta al régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplica en las operaciones de importación definitiva de bienes.
A través de la Resolución General 5624 publicada en el Boletín Oficial, ARCA dispuso prolongar hasta el 30 de junio de 2025 la suspensión de la aplicación de las ventajas impositivas "GANANEXIMICION" e "IVAADREDUCCION" en las destinaciones definitivas de importación para consumo, salvo determinadas excepciones.
ARCA: la ex AFIP confirmó una importante medida para el IVA y Ganancias
De este modo, hasta el 30/06/2025 continuará vigente la mencionada suspensión sobre la aplicación de las ventajas que permitían a los Importadores encontrarse eximidos del pago de Impuesto a las Ganancias e IVA Adicional al realizar operaciones de importación.
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) explicó a sus asociados que, en consecuencia, por más que el Importador cuente con un certificado de exclusión emitido y vigente, no se podrán aplicar al momento en que registren en el Sistema Malvina (SIM) las destinaciones definitivas de importación los códigos de ventajas "GANANEXIMICION" e "IVAADREDUCCION".
¿Quiénes podrán seguir usando los certificados de exclusión?
De acuerdo con las excepciones que permanecen vigentes según los Artículos 1° y 3° de la Res. Gral. N° 5339/2023, el tratamiento tributario dispuesto no resultará de aplicación en los siguientes casos:
- Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado "MiPyME" -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.
- Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
- Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
De esta forma, las operaciones de importación en el marco de los supuestos anteriormente indicados podrán aplicar certificados de exclusión de las percepciones de Ganancias e IVA Adicional.