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El caso Chlimper, por César Azabache Caracciolo

El caso contra la señora Keiko Fujimori y otros por el lavado de fondos recibidos en las campañas de 2011 y 2016 ha regresado al centro de nuestra atención por un evento en particular: el 20 de diciembre el Tribunal Constitucional canceló los efectos de la acusación presentada contra el señor Chlimper Ackerman, uno de los principales personajes del entorno de la señora Fujimori.

No es usual que el Tribunal Constitucional tome decisiones sobre un asunto que ya está en juicio. Sin embargo, lo hizo ya en julio de 2024 en este mismo caso, cuando ordenó separar de los debates a Arsenio Oré Guardia. Entonces declaró que fue indebido que la fiscalía pretendiera investigar a los abogados de la defensa.

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En el caso Chlimper, el Tribunal ha declarado que la fiscalía incluyó en la acusación hechos que no habían sido puestos a disposición de la defensa en el curso de la investigación. Dice que se introdujeron reglas sobre lavado de activos que no habían sido mencionadas antes y atribuyó al señor Chlimper un papel en esta historia completamente distinto al que se reprochó al formalizar el caso en su contra: de financista a líder de la organización. El Tribunal nota que estos defectos no fueron corregidos en los dos años que tomó el procedimiento de revisión judicial de la acusación.

Como no se hizo, el Tribunal se avocó al asunto.

Enrique Ardela, uno de los abogados de la firma que dirijo, ha sostenido en un post publicado ayer que el Tribunal Constitucional habría podido ordenar a la Sala a cargo del juicio que excluyera del caso los dos excesos cometidos sin afectar el juicio respecto a los cargos que sí fueron registrados a tiempo. El Tribunal, de hecho, no hizo observaciones sobre una serie de cargos por lavado de activos ni sobre el falseamiento de declaraciones presentadas a la ONPE sobre los aportantes de Fuerza Popular, en tanto sí fueron imputados al acusado a tiempo. Pero el Tribunal no separó las cosas: dio un salto difícil de justificar para anular toda la acusación, alcanzando aspectos que podrían haberse mantenido en el debate.

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Aunque la sentencia del Tribunal ya esté dictada y sea inevitable acatarla, el texto incluye una falla que es preciso observar porque limita su empleo futuro: no es posible pretender que un defecto anule automáticamente un texto entero. Hacer el salto que el Tribunal ha hecho es un error que no debe repetirse en el futuro.

En la audiencia del 6 de enero, las demás defensas de este caso, para comenzar la defensa de la propia señora Fujimori y la defensa del señor Yoshiyama, solicitaron a la Sala que lleva el juicio extender los efectos de la sentencia del Tribunal en el caso Chlimper a todos los acusados. El pedido busca anular el procedimiento entero, pasando por alto que la sentencia tiene un error: solo deberían anularse los excesos en el texto, no toda la acusación. La Sala que lleva este juicio ya hizo antes un ejercicio de extensión. Los efectos de la sentencia del caso Oré Guardia, de julio de 2024, fueron extendidos en agosto a otros cinco abogados. Pero en ese caso la sentencia del Tribunal no tenía ningún error como el que Ardela ha encontrado en este caso.

La regla de extensión es simple de entender: en el caso Oré Guardia, los cinco abogados que se beneficiaron con la extensión de la sentencia del Tribunal habían sido incorporados a la acusación en las mismas condiciones que él; cumplían los requisitos establecidos en la sentencia del caso Oré para ser apartados del juicio. Y la sentencia no contenía errores que limitaran su extensión. Si trasladamos este procedimiento al caso de la señora Fujimori y otros, y nos hacemos cargo del error en que ha incurrido el Tribunal, la regla sería esta: los efectos del caso Chlimper pueden ser extendidos a toda persona que haya sido acusada citando en su contra reglas sobre lavado de activos o asignándole funciones que no hayan sido mencionadas en el procedimiento preparatorio. Pero quienes se beneficien de esta extensión solo pueden ser apartados del caso totalmente si esos defectos comprometen la acusación completa, no solo una parte que pueda ser separada del juicio sin afectar el resto del caso.

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En el post que uso como referencia, Enrique Ardela encuentra que solo una de las exposiciones de las defensas presentadas el 6 de enero postuló semejanzas de detalle con el esquema de errores que el Tribunal Constitucional ha encontrado en el caso Chlimper: se refiere a Adriana Tarazona Martínez, defendida por Fanny Uchuya. La Sala podría separarla del proceso si encuentra que los errores denunciados en su caso alcanzan toda la acusación. O limitarse a excluir del caso los excesos no justificados, con lo que el juicio podría seguir en su contra sin obstáculos.

Que el Tribunal Constitucional se involucre en un juicio en marcha representa, sin duda, una anomalía. Pero es imposible no notar que esa anomalía viene arrastrada por la forma en que se preparó y controló la acusación de este caso.

Lo hemos dicho más de una vez: un juicio no puede ser propuesto en 12,000 páginas ni en condiciones que requieran más de mil declaraciones. Controlar una acusación que ha requerido casi 20 correcciones muestra que algo aquí falló desde el origen. Que el Tribunal Constitucional esté interviniendo en el caso no es ideal y no debe convertirse en una práctica habitual. Pero lo será si mantenemos defectos de esta envergadura en la preparación de acusaciones y en los procedimientos de control de acusaciones, que, si para algo deben servir, es para evitar escenas como la que ahora tenemos delante.

Hemos insistido en la importancia que tiene cuidar la independencia de nuestros tribunales y la autonomía de nuestras fiscalías. Mantenemos nuestro voto por estos principios. Pero respetarlos no nos impide notar cuando las cosas generan problemas porque las hemos ensamblado mal.

(*) Nota. Ni el autor de esta nota ni la firma que dirige intervienen en el llamado “caso Cocteles”.

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