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Aumentos para trabajadores del sector público son oficiales: MEF publica norma con montos y requisitos

A través de una serie de Decretos Supremos, el gobierno de José Jerí autorizó el aumento salarial para los trabajadores del sector público que regirá a partir del 1 de enero del 2026. Dicha medida está incorporada en la Ley de Presupuesto para el próximo año fiscal, que aprobó el Congreso de la República.

Como se recuerda, los representantes del Poder Ejecutivo y las cinco centrales sindicales firmaron a fines de junio el Convenio Colectivo Centralizado, donde se precisan estas mejoras que beneficiarán a cerca de 600.000 empleados estatales de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y N° 276, así como de las Leyes N° 30057 y N° 29709.

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Aumentos salariales a trabajadores: los beneficiarios

En total, son tres Decretos Supremos que disponen incrementos para los trabajadores públicos de diferentes regímenes laborales. Cada uno de ellos son de naturaleza remunerativa, tienen carácter pensionable, se encuentran afectos a cargas sociales y constituyen base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan según ley.

Vayamos por partes. El primer dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano establece un aumento mensual de S/53 para los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales, así como para los de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil.

La segunda mejora está dirigida a los trabajadores regulados bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y de la Ley N° 29709 - Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Ellos recibirán S/100, mientras que a los empleados bajo el Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, se les depositará la misma cantidad.

Además, en el Decreto Supremo N° 326-2025-EF, se dio luz verde al concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026”, la cual fija un incremento de S/100 para los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados

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Condiciones para acceder al aumento de sueldo en el Estado

En el caso del aumento mensual a los trabajadores del régimen 728 de los gobiernos locales, se trata de un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora además a la planilla de pagos. Asimismo, constituye de base de cálculo para las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la bonificación extraordinaria de julio y diciembre; así como la CTS.

El Decreto Supremo Nº 325-2025-EF establece que, en caso, el ingreso mensual total, que incluya el incremento aprobado, supere los S/15.600, el monto se ajustará a dicho límite. Esto mismo aplica para los los aumentos del Decreto Legislativo N° 1057, el de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; el del Decreto Legislativo N° 728 y el de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Además, se precisan los siguientes requisitos a cumplir para este grupo de trabajadores:

  • Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Además, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF registra de oficio el concepto aprobado en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el AIRHSP.

Respecto al concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026”, su abono se hará efectivo hasta que la municipalidad implemente la estructura de ingresos del personal de los servidores públicos bajo el régimen de Decreto Legislativo N° 276, regulado en la normativa actual. De corresponder, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF actualizará en el AIRHSP el concepto aprobado.

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