Corte IDH: fallos sobre el Perú por lesa humanidad y contra la impunidad
La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco Gómez, ha conminado a los jueces a no aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos en los casos de graves violaciones a derechos humanos cometidos entre 1980 y el 2000 en nuestro país. Argumenta que, al no haber alcanzado los cinco votos en el TC, la ley N° 32107, que limita el delito de lesa humanidad a julio del 2002, es constitucional. Sin embargo, esto desacata sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Perú contra la impunidad.
Crimen de 42 presos del penal Castro Castro
El 25 de noviembre del 2006, la Corte IDH halló responsable al Estado peruano, por la muerte de 42 presos por terrorismo en el penal Miguel Castro durante el operativo Mudanza 1, ocurrido en mayo de 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori.
El tribunal señaló que en la época en que ocurrieron los hechos “la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluidos el asesinato y la tortura ejecutados en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional”. Resaltó que ya en el caso Almonacid Arellano contra Chile dictada dos meses antes, la Corte estableció que la prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de ius cogens, y su penalización es obligatoria conforme al derecho internacional general.
Indicó que el ataque a los internos de los pabellones 1A y 4B del penal Castro Castro se produjeron en un contexto de conflicto interno y de graves violaciones a los derechos humanos en el Perú. Refirió que constituyó una masacre, pues en el momento y el trato posterior que les dieron a los internos tenían el objetivo de “atentar contra la vida e integridad de dichos internos, quienes eran personas acusadas o sentenciadas por los delitos de terrorismo y traición a la patria”.
Remarcó que dichas personas estaban recluidas en una prisión bajo el control estatal, lo que los convertía al gobierno en un garante de sus derechos humanos.
“Por lo tanto, la Corte encuentra que hay evidencia para sostener que las muertes y torturas cometidas contra las víctimas de este caso por agentes estatales, por las razones referidas en párrafos precedentes constituyen crímenes de lesa humanidad”, dijo textualmente el fallo del tribunal supranacional. Y agregó que al ser una norma de ius cogens, “el Estado tiene el deber de no dejar impunes estos delitos y para ello debe utilizar los medios, instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales para la persecución efectiva de tales conductas y la sanción de sus autores, con el fin de prevenirlas y evitar que queden en la impunidad”.
Un profesor y nueve estudiantes de La Cantuta
Sobre el secuestro, desaparición y ejecución extrajudicial de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta por el Destacamento Militar Colina en julio de 1992, la Corte IDH halló responsable al Estado peruano en una sentencia emitida el 29 de noviembre del 2006.
Calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad imprescriptibles y ordenó al Perú investigar, juzgar y sancionar a los responsables, dejando sin efecto leyes de amnistía, prescripción y otras formas de impunidad.
“Los hechos de La Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía”, sostuvo el fallo.
Detalló que se aplica las consideraciones que hizo en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile:
“[…] Según el corpus iuris del Derecho Internacional, un crimen de lesa humanidad es en sí mismo una grave violación a los derechos humanos y afecta a la humanidad toda”, refirió. Y agregó: “[…] Al ser el individuo y la humanidad las víctimas de todo crimen de lesa humanidad, la Asamblea General de las Naciones desde 1946 ha sostenido que los responsables de tales actos deben ser sancionados”.
Incluso, el tribunal supranacional requirió al Perú que derogue aquellas normas que generen impunidad.
“En cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos de La Cantuta”, figura expresamente en la sentencia de la Corte IDH.
Desaparición de Kenneth Anzualdo
El 16 de diciembre de 1993 el estudiante Kenneth Anzualdo Castro fue secuestrado de un ómnibus que tomó para ir a la universidad, dos días antes de testificar sobre la desaparición de un compañero de estudios: Martín Roca. Ambos habrían sido detenidos ilegalmente y llevados a los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE). Nunca los volvieron a ver. Habrían sido torturados, asesinados y quemados en los hornos de dicha instalación militar.
Su caso llegó a la Corte IDH, que en setiembre del 2009 encontró responsabilidad en el Estado peruano por la desaparición forzada de Anzualdo y le ordenó “remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, así como utilizar todos los medios disponibles para hacerlos expeditos, a fin de evitar la repetición de hechos como los del presente caso”.
Precisó que “este es un caso de desaparición forzada ocurrido en un contexto de práctica o patrón sistemático de desapariciones perpetrada por agentes estatales, por lo que el Estado no podrá argüir ni aplicar ninguna ley ni disposición de derecho interno, existente o que se expida en el futuro, para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos”.
La sentencia fue más allá, pues dijo explícitamente que no se podrá invocar su prescripción ni irretroactividad: “Tal como lo ordenó este Tribunal desde la emisión de la Sentencia en el caso Barrios Altos vs. Perú, el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no tienen efectos ni los generarán en el futuro, ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación”.
Los jueces del tribunal supranacional, por unanimidad determinaron que “no podrá aplicar ninguna ley ni disposición de derecho interno, existente o que se expida en el futuro, para eximirse de esta obligación”.
Supervisión de cumplimiento: Barrios Altos
La Corte IDH emitió, en setiembre del 2012, una resolución de cumplimiento de su sentencia en el caso de la ejecución extrajudicial de 15 personas, entre ellos un niño de 8 años, en un solar de Barrios Altos, cometida por el Destacamento Militar Colina en noviembre de 1991.
Ya en el 2001, el tribunal supranacional ordenó al Estado peruano investigar estos crímenes y dejar sin efecto las leyes de amnistía dadas en 1995 por el Congreso y promulgadas por Alberto Fujimori, que otorgaron el perdón a militares, policías y civiles por delitos cometidos durante el conflicto armado interno iniciado en 1980, incluyendo graves violaciones de derechos humanos. Precisó que eran incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos.
Ya entonces sostuvo que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas”.
En la resolución del 2012, se pronunció sobre una Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia presidida por Javier Villa Stein en julio de ese año señalando que los crímenes de Barrios Altos no constituían crímenes de lesa humanidad.
Al respecto, la Corte IDH declaró que dicho fallo es incompatible con los compromisos adquiridos por el Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con lo ordenado por dicho tribunal en su sentencia en el caso Barrios Altos vs. Perú.
Agregó que “presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada que atañe al deber de investigar los hechos del presente caso”.
“Entonces, de no subsanarse se mantendría la violación del derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables”, sentenció.
Desaparición forzada de Jeremías Osorio
En el 2013, la Corte IDH determinó que el Estado peruano era responsable de la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera ocurrida en abril de 1991. Varios testigos vieron que fue detenido durante el Plan Operativo Palmira realizado por una patrulla del Ejército de la Base Contrasubversiva de Cajatambo, departamento de Lima. Calificó el caso como una grave violación a los derechos humanos que no debe quedar en impunidad.
Indicó que las investigaciones llevadas a cabo en el fuero interno no fueron diligentes ni efectivas para determinar el paradero de “Osorio Rivera, establecer lo ocurrido, identificar y sancionar a los responsables, así como tampoco respetaron la garantía del plazo razonable”.
Explicó que en hechos como los que se alegan en este caso, en el que se desarrolló un operativo, se debe “considerar que existen grados de responsabilidad a diferentes niveles y, sin embargo, sólo se investigó a una persona por el delito de desaparición forzada, quien fue finalmente absuelta, sin tenerse en cuenta los alegatos referentes a los maltratos físicos o la posible participación de otras personas en los hechos”.
La Corte dispuso que el Estado investigue y determine la responsabilidad de todos los autores materiales e intelectuales de la desaparición de Osorio y se aplique las sanciones que la ley prevea. Asimismo, lo instó a remover “todos los obstáculos que mantienen la impunidad en este caso”. En ese sentido, llamó al Estado peruano a “abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo”.
El fallo enfatiza que “por tratarse de una violación grave de derechos humanos, y en consideración del carácter permanente o continuo de la desaparición forzada cuyos efectos no cesan mientras no se establezca el paradero de la víctima o se identifiquen sus restos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación”.