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La nueva norma que cambia el uso de las tarjetas: la banca ya no podrá hacerlo sin permiso del cliente

La futura Ley de Crédito al Consumo marcará un antes y un después en la relación entre bancos y clientes. El texto aprobado en fase de anteproyecto por el Gobierno establece un principio claro: ninguna entidad podrá conceder financiación si el consumidor no la ha solicitado de forma expresa y consciente. La medida afecta a todo el sector financiero y busca prevenir abusos y prácticas unilaterales que incrementan el riesgo económico de los hogares.

La norma se apoya en directivas europeas recientemente aprobadas y amplía el marco regulatorio existente. En este contexto, el Ejecutivo refuerza una idea clave: el consentimiento del cliente deja de ser implícito y pasa a ser un requisito central en cualquier operación de crédito.

Fin de las tarjetas y límites ampliados sin solicitud previa

Uno de los cambios más relevantes afecta directamente a las tarjetas de crédito. Con la nueva regulación, las entidades no podrán emitir tarjetas no solicitadas ni ampliar el límite de crédito disponible sin que el cliente lo haya pedido y autorizado de forma expresa.

Esta práctica, habitual durante años, permitía a los bancos incrementar de manera automática la capacidad de endeudamiento del usuario. La futura ley lo prohíbe de forma explícita, alineándose con el criterio de que cualquier aumento de financiación debe partir siempre de la iniciativa del consumidor.

Una medida contra el sobreendeudamiento

Desde el Ministerio de Economía se subraya que el objetivo es reducir situaciones de endeudamiento no consciente. El incremento automático de límites en tarjetas, especialmente en productos con intereses elevados, ha sido una de las principales causas de reclamaciones ante los supervisores financieros.

La norma refuerza además lo ya establecido en la legislación de servicios de pago, que impide el envío de instrumentos financieros no solicitados, salvo en casos de renovación o sustitución.

Qué ocurre con los créditos preconcedidos

La prohibición no afecta a las ofertas comerciales habituales del sector, como los créditos preconcedidos. Estas propuestas seguirán siendo legales siempre que el consumidor tenga que aceptar activamente la financiación antes de que se formalice.

Las entidades podrán seguir ofreciendo préstamos basados en el análisis de solvencia del cliente, pero no podrán activarlos de manera automática. El consentimiento explícito se convierte así en un requisito imprescindible.

Diferencia entre ofrecer y conceder crédito

El anteproyecto distingue claramente entre publicitar una financiación y concederla. Ofrecer un producto no implica que el crédito quede formalizado. Solo cuando el consumidor acepta de forma clara se considera válida la operación.

Este matiz es clave para mantener la actividad comercial sin vulnerar los derechos del usuario.

Topes a los intereses y control de la usura

La ley introduce por primera vez límites objetivos al precio del crédito al consumo. Para ello se tomará como referencia el tipo medio publicado por el Banco de España, al que se añadirá un margen máximo en función del importe financiado.

En los créditos de menor cuantía, el diferencial permitido será mayor, mientras que en importes más elevados el margen se reduce de forma progresiva. El objetivo es evitar intereses considerados abusivos, especialmente en productos de alto coste.

Impacto directo en las tarjetas revolving

Las tarjetas de pago aplazado serán uno de los productos más afectados. Mientras la ley entra en vigor, el Gobierno ya ha fijado un límite transitorio al interés máximo que pueden aplicar este tipo de tarjetas.

Con la nueva normativa, su precio quedará definitivamente acotado, lo que reducirá el riesgo de que los consumidores entren en dinámicas de deuda prolongada.

Límites a los descubiertos y mayor supervisión

La regulación también establece topes claros al coste de los descubiertos en cuenta. El importe total, incluyendo intereses y comisiones, no podrá superar un múltiplo determinado del precio oficial del dinero.

Además, todas las empresas que concedan financiación al consumo quedarán bajo la supervisión del Banco de España. Esto incluye plataformas digitales de préstamos rápidos que hasta ahora operaban fuera de un control específico.

Un registro único para los prestamistas

Las entidades deberán inscribirse y cumplir requisitos homogéneos. Incluso aquellas compañías cuya actividad principal no sea financiera necesitarán autorización si ofrecen crédito a sus clientes.

En el caso de comercios que permitan el pago a plazos, solo podrán hacerlo a través de un socio financiero regulado o sin aplicar intereses ni costes adicionales.

Prohibición de los patrones oscuros en entornos digitales

La futura ley también actúa sobre el diseño de webs y aplicaciones financieras. Se prohíbe el uso de los denominados patrones oscuros, técnicas visuales o de interfaz que influyen de forma engañosa en las decisiones del consumidor.

La normativa obligará a que las opciones de aceptación y rechazo de un crédito sean claras, visibles y equilibradas, evitando presiones visuales o mensajes de urgencia artificial.

Derecho de desistimiento visible

Las plataformas deberán incorporar un mecanismo de desistimiento fácilmente accesible y destacado. El objetivo es garantizar que el consumidor pueda rectificar su decisión sin obstáculos ni confusión.

Con este conjunto de medidas, la ley refuerza el control sobre el crédito al consumo y redefine las reglas del juego para bancos, financieras y plataformas digitales, colocando al cliente en el centro de la decisión financiera.

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