Así es la Ley para cubrir puestos sanitarios de difícil cobertura en Castilla y León que entra en vigor el 30 de enero
La nueva Ley que recoge las medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León entrará en vigor el próximo 30 de enero . Se trata de un texto que recoge incentivos económicos y ventajas profesionales para quienes decidan ocupar las plazas que no encuentran candidatos y que este martes ha publicado la Junta de Castilla y León en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como último paso de la tramitación En concreto con la publicación da publicidad a la ley 3/2025 de 22 de diciembre, que establece los criterios para identificar los puestos de difícil cobertura en el Sacyl, así como el procedimiento para su declaración, las medidas extraordinarias de incentivación, económica y no económica; y la regulación del procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos declarados de difícil cobertura. Según el texto, se considera puesto de difícil cobertura a un puesto cuya falta de provisión sea de «carácter estructural o coyuntural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales«. Los criterios que se van a tener en cuenta son asistenciales y de personal como el desfase entre la plantilla orgánica y los efectivos reales que dificulte la prestación sanitaria; las circunstancias demográficas y poblacionales del área o zona básica de salud o el ámbito territorial de referencia en el caso las UME de emergencias sanitarias, que dificulten la prestación de asistencia sanitaria, por falta de efectivos; las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media autonómica; al índice de envejecimiento, la densidad de población ; la sobrecarga estacional; el acceso a servicios públicos de transporte y educativos; y la distancia a núcleos urbanos y otros ítems análogos. También atiende a las necesidades adicionales de profesionales de determinadas categorías por incorporación de nuevas tecnologías que precisen conocimientos técnicos avanzados o por ampliación de la cartera de servicios del centro y a la dificultad de cobertura por los diferentes sistemas de provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, por la falta de cobertura en dos concursos de traslados; falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo e imposibilidad de proveer los puestos mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos. Además, la ley recoge que cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro o institución sanitaria se declare como de difícil cobertura, también se declaran el resto de los puestos de la categoría afectada cuando si presentan en su conjunto, dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicarán las medidas de incentivación a todos los puestos afectados. La declaración tendrá una vigencia de tres años renovable por tres años más si continúan las circunstancias. En cuanto a las medidas de incentivación, la ley establece un complemento de garantía asistencial, acceso a la carrera profesional, valoración de la experiencia profesional como doble puntuación y la flexibilización de jornadas y horarios, entre otras. El complemento de garantía asistencial del Grupo A2 pasa de los 1.300 euros anuales que recogía el Decreto Ley 1/2019 a 3.000 euros. Además, se establece como mérito único para acceder al primer grado de carrera profesional haber prestado servicios durante tres años en un puesto de difícil cobertura.