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Desde el 21 de enero rigen multas de hasta S/1.320 por circular dos personas en motocicleta

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) oficializó la prohibición de que motociclistas circulen con dos personas en las zonas declaradas en estado de emergencia, como parte de las medidas destinadas a reforzar la seguridad ciudadana. La disposición fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 002-2026-MTC, publicado el 15 de enero, que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y entró en vigencia el 20 de enero.

Luego de un periodo de marcha blanca, la Policía Nacional del Perú (PNP) iniciará la aplicación efectiva de multas desde el miércoles 21 de enero, con el objetivo de prevenir delitos como el sicariato y la extorsión. En ese contexto, el general Humberto Alvarado López, director de Tránsito de la PNP, señaló a La República que “la Policía es la única entidad facultada por norma para ejecutar este tipo de acciones de prevención”.

Multas y sanciones para dos personas en motocicleta

El alto mando policial precisó que la primera infracción será sancionada con una multa de S/ 660, equivalente al 12 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), además de 50 puntos en el récord del conductor.

En caso de reincidencia, la sanción se incrementará a S/ 1.320 (24 % de la UIT) y 60 puntos, lo que incluso podría derivar en la suspensión de la licencia de conducir, conforme a lo establecido en la norma.

PNP aplicará multas a motociclistas que incumplan nueva normativa de tránsito. Foto: Carlos Felix/LR.

Fiscalización en zonas de emergencia

El general Alvarado explicó que la medida se aplicará de forma estricta en las zonas declaradas en estado de emergencia y que la Policía de Tránsito realizará operativos permanentes mediante sus unidades descentralizadas en Lima norte, sur, centro y este.

Además, el decreto establece que el propietario del vehículo o la empresa de transporte podrá asumir responsabilidad solidaria en caso la motocicleta esté registrada a su nombre, por lo que también podría ser sancionado.

La restricción rige en todos los distritos de Lima Metropolitana y el Callao, donde el estado de emergencia fue prorrogado por 30 días calendario desde el 20 de enero de 2026, conforme al Decreto Supremo N.º 006-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano.

Excepciones y antecedentes

La autoridad aclaró que la norma contempla excepciones para el traslado de menores de edad, así como para integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, precisando que la restricción está dirigida únicamente al traslado de dos adultos en una motocicleta.

Cabe recordar que la prohibición para que dos personas se desplacen en una motocicleta no es nueva, ya que fue dispuesta en octubre del año pasado por la Presidencia del Consejo de Ministros. No obstante, el reciente decreto supremo tipifica la infracción y establece sanciones concretas, aspecto que no estaba definido anteriormente.

Pese a ello, diversas organizaciones de motociclistas han expresado su rechazo a la norma, calificándola de “desproporcionada”, y han convocado protestas, además de solicitar una reunión con el presidente de la República para exigir su revisión.

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