Investigado un infante de Marina por hacer proposiciones sexuales a intérpretes de ucraniano
- España adiestra a militares ucranianos: así se reparte el esfuerzo
- Un incidente en el adiestramiento del TEAR destapa la alerta
- Insinuaciones de contenido sexual a traductoras: la denuncia toma forma
- Giro inesperado: la justicia militar se inhibe
- Nadie lo quiere: Barbate devuelve el caso y estalla el conflicto
- El Supremo entra en escena: decisión clave sobre la jurisdicción
- Conclusión: investigará la jurisdicción ordinaria y Barbate asume la causa
España adiestra a militares ucranianos: así se reparte el esfuerzo
El peso del adiestramiento de militares de Ucrania lo asume principalmente el Ejército de Tierra, desde el cuartel general en Burgos de la misión europea en España, y también con la Academia de Infantería, de Toledo, como uno de los centros principales de formación.
Pero también la Armada y el Ejército del Aire participan en actividades de adiestramiento. Es el caso de la Brigada de Infantería de Marina-Tercio de Armada, con base en San Fernando (Cádiz).
Confidencial Digital ha consultado una sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo que revela un incidente durante ese adiestramiento.
Un incidente en el adiestramiento del TEAR destapa la alerta
Los protagonistas fueron un soldado de Infantería de Marina y los traductores que facilitan la comunicación entre los militares españoles y los ucranianos: más concretamente, las traductoras.
Varios informes de la Armada recogieron unos hechos registrados en la Unidad de Formación de Combate (creada para adiestrar a ucranianos) del Tercio de Armada.
Insinuaciones de contenido sexual a traductoras: la denuncia toma forma
El comandante de esa unidad elevó un escrito a su cadena de mando sobre la conducta de un infante de Marina.
El módulo de Formación Básica de Combate que imparte el Tercio de Armada????????#TEAR a militares ucranianos????????de la misión #EUMAM_UA_TTCC realiza actividades de cohesión fortaleciendo el compañerismo y compromiso tras finalizar el programa de instrucción????. #MOPS @Armada_esp pic.twitter.com/XtTaXvPaVu
— Estado Mayor Defensa ???????? (@EMADmde) February 17, 2024
Ese mando había tenido conocimiento de que el soldado en cuestión realizaba “comentarios, proposiciones e insinuaciones de contenido sexual” a las trabajadoras civiles, mujeres, que hacían de intérprete castellano-ucraniano entre los militares españoles y los ucranianos.
Las intérpretes eran trabajadoras de Eulen. El Ejército de Tierra adjudica a esa empresas las licitaciones del servicio de traducción e interpretación castellano-ucraniano para facilitar las actividades de instrucción a los militares que el gobierno de Volodímir Zelensky envía temporalmente a España antes de regresar para combatir contra los rusos.
El informe del comandante de la Unidad de Formación de Combate del Tercio de Armada, emitido el 17 de febrero de 2025, puso en marcha la maquinaria.
El asesor jurídico de la Armada aportó su propio escrito el 11 de marzo, y finalmente el 25 de marzo el segundo comandante del Tercio de Armada envió todos los informes del caso al Juzgado Togado Militar Territorial número 22, ubicado también en San Fernando.
Tomó esa decisión de remitir los hechos a la justicia militar “por si los hechos relatados en el informe de 17 de febrero de 2025 del comandante de la Unidad de Formación de Combate del TEAR pudieran constituir un ilícito penal contemplado en el Código Penal Militar”.
Giro inesperado: la justicia militar se inhibe
El Juzgado Togado Militar Territorial número 22, de San Fernando, analizó el caso y el 8 de abril acordó inhibirse en favor del juzgado decano de Barbate (también en Cádiz).
Argumentó que “aunque de lo actuado no se puede establecer la suficiente trascendencia penal de los hechos denunciados”, lo que tenía claro era que esos hechos no tenían acomodo en ningún tipo penal militar, dada la condición de personal civil de todas y cada una de las presuntas víctimas.
Apuntó que el único tipo penal militar que podría resultar eventualmente aplicable a los hechos relatados en los informes de la Armada era el delito “relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”.
Continúa la intensa instrucción de combate en trincheras a militares ucranianos dentro del módulo del Curso de Formación Básica #CFB impartido por el ‘Tercio de Armada’ en #SanFernando dentro de la misión, #EUMAM_UA_TTCC #MOPS @Armada_esp pic.twitter.com/dTzLUYvmyh
— Estado Mayor Defensa ???????? (@EMADmde) April 6, 2024
Pero ese tipo penal “sólo aplicable cuando concurre la condición de militar tanto en el sujeto activo como en el pasivo del delito, extremo que no concurre en el caso, en el que solo ostenta condición militar el sujeto activo de los presuntos delitos”, mientras que las presuntas víctimas, las traductoras de ucraniano, son civiles y no militares.
En definitiva, según el juzgado togado militar los hechos objeto de investigación, para el caso de revestir caracteres de ilícito penal, no lo serían de naturaleza militar. Por lo tanto, la jurisdicción militar no sería la competente para su conocimiento, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que determina que dicha jurisdicción es competente para conocer de los delitos contemplados en el Código Penal Militar.
El Juzgado Togado Militar Territorial número 22 envió el caso al juzgado decano de Barbate. El asunto recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate, quien tampoco quiso hacerse cargo de la denuncia.
Nadie lo quiere: Barbate devuelve el caso y estalla el conflicto
Según el Tribunal Supremo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate rechazó la inhibición acordada por el juzgado militar “sin ofrecer argumento alguno relativo a la jurisdicción competente para conocer de los hechos, dado que su decisión se apoya, exclusivamente, en que no consta que los hechos investigados hubieran ocurrido dentro de la circunscripción del partido judicial al que el órgano judicial extiende su competencia territorial”.
Devolvió el caso al Juzgado Togado Militar Territorial número 22, de San Fernando, quien decidió sostener la inhibición.
Elevó la cuestión al Tribunal Supremo, que cuenta con una Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción.
Esa sala hace de árbitro cuando dos órganos judiciales pugnan por la competencia para investigar un caso: en ocasiones, porque cada órgano reclama que le corresponde, y en otras ocasiones, por el contrato, ninguno de los dos quiere hacerse cargo, como ocurría en la denuncia del Tercio de Armada sobre la conducta de uno de sus infantes de Marina.
El Supremo entra en escena: decisión clave sobre la jurisdicción
El pulso lo ha resuelto el Tribunal Supremo, en una sentencia redactada por la magistrada Carmen Lamela y aprobada por la Sala de Conflictos de Jurisdicción presidida por Isabel Perelló, presidenta del tribunal.
La sala analizó si los hechos objeto de investigación eran susceptibles o no de ser incardinados en el ámbito de lo “estrictamente castrense”, por afectar a bienes jurídicos militares, o si, en definitiva, eran susceptibles de ser subsumidos en alguno de los tipos penales militares contemplados en el Código Penal Militar, aunque fueran susceptibles también de ser tipificados conforme al Código Penal común.
El foco: ¿encaja en el artículo 49 del Código Penal Militar?
Entendieron los magistrados del Supremo que para resolver el conflicto debían analizar si los hechos investigados eran susceptibles o no de ser tipificados, aun indiciariamente, como el delito militar previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal Militar, “ya que, de ser así, la competencia correspondería a los órganos de la jurisdicción militar, aunque los hechos también pudieran ser tipificados como constitutivos de algún delito contemplado en el Código Penal común”.
“Partiendo de las anteriores consideraciones, procede declarar que la competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción ordinaria”, y no a la militar, “ya que los hechos no pueden subsumirse en el tipo del delito militar previsto en el artículo 49 del Código Penal Militar”, concluyó el Tribunal Supremo.
En la sentencia recuerdan los magistrados que el artículo 49 del Código Penal Militar castiga al “militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o de abuso sexuales”.
De la redacción del tipo penal se desprende que es necesaria la condición militar de los sujetos activo y pasivo, sin que entre ellos exista relación jerárquica.
El sujeto activo, el acusado de cometer los hechos, es militar, el infante de Marina.
La clave: las intérpretes de Eulen son personal civil
“La clave para determinar si los hechos son subsumibles en el tipo del artículo 49 del Código Penal Militar se encuentra en dilucidar si las presuntas víctimas, civiles de la empresa Eulen que ejercen labores de interpretación entre efectivos militares españoles y ucranianos, pueden ser consideradas o no como personal militar a los efectos del Código Penal Militar”, planteó la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Supremo.
En la sentencia explica la sala que aunque Eulen firmó un contrato con el Ejército para ofrecer labores de interpretación a los efectivos militares españoles y ucranianos, pese a ello “no puede entenderse que las intérpretes contratadas por dicha empresa para prestar un servicio al Ejército español mantengan una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas españolas”.
La referencia del artículo 2.1 del Código Penal Militar sobre el ámbito competencial al que se aplica ese código especial “deben interpretarse en el sentido de «servicios profesionales de naturaleza militar» a través de alguna de las formas de vinculación profesional militar con el Ejército a que se refiere el artículo 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar”, es decir, han de ser militares de carrera, militares de complemento o militares de tropa y marinería.
“Se ha de tratar, por lo tanto, de una relación de servicios propia del personal militar profesional que tiene suscrito un compromiso con las Fuerzas Armadas o del personal militar de carrera”, relación que para el Tribunal Supremo no es equiparable a la que pueda mantener el personal civil con la empresa Eulen a través de cualquier clase de vinculación laboral, a pesar de que realice labores para el personal militar español”.
Por ello la conclusión de la sala es que “los hechos solo pueden ser calificados, aun de forma indiciaria, como delito común”.
Como la legislación atribuye a la jurisdicción militar únicamente el conocimiento de delitos estrictamente castrenses en materia penal y en tiempo de paz, todo ello “impide que se atribuya el conocimiento a los órganos de la jurisdicción militar”.
De ahí que el Tribunal Supremo haya fallado resolver el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial número 22 y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate a favor de la jurisdicción penal ordinaria.
Conclusión: investigará la jurisdicción ordinaria y Barbate asume la causa
Eso significa que la denuncia del Tercio de Armada sobre la conducta de ese infante de Marina con las traductoras de ucraniano la va a investigar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate.