Condenado a 25 años de internamiento psiquiátrico el acusado de asesinar a puñaladas a su pareja en Bilbao
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha absuelto de los delitos de asesinato con alevosía y profanación de cadáveres, con las agravantes de parentesco y género, al hombre que el 12 de septiembre de 2024 mató a su pareja sentimental en Bilbao, al concurrir la eximente completa de alteración psíquica, pero le ha impuesto como medida de seguridad un máximo de 25 años y cinco meses de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario. El inicio del juicio estaba previsto para este miércoles con la elección del jurado popular, que no ha llegado a constituirse tras el acuerdo alcanzado entre Fiscalía, la acusación particular que representa a la familia de la víctima, las acusaciones populares ejercidas por el Ayuntamiento de Bilbao y la Asociación Clara Campoamor y la defensa del acusado. El crimen, que iba a ser juzgado por la sala número 3 de la Audiencia de Bizkaia, presidido por la magistrada Cristina de Vicente, se produjo el 12 de septiembre de 2024 de madrugada, cuando la mujer, de 31 años, fue asesinada por su pareja sentimental, de 34 años, en la vivienda en la que convivían ambos, ubicada en el barrio de Santutxu de la capital vizcaína. Los hechos se produjeron después de que el acusado fuera atendido y dado de alta en Urgencias del Hospital de Basurto, donde acudió por un brote psicótico. Los vecinos, que escucharon gritos y ruidos, alertaron a la Ertzaintza. Los agentes desplazados al lugar encontraron a la mujer con importantes heridas ocasionadas por arma blanca y un médico certificó su fallecimiento. En el interior del domicilio fue localizado el acusado, que informó a la Ertzaintza de que padecía problemas psiquiátricos. Contra el encausado no había denuncias previas por malos tratos ni la víctima estaba registrada en el sistema de vigilancia de la Policía autonómica. En la primera y única sesión del juicio, la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado ha dictado sentencia tras el acuerdo alcanzado por todas las partes personadas. El acusado ha prestado su conformidad en la sala de vistas y las partes han anunciado que no van a recurrir la sentencia. En concreto, el hombre ha sido absuelto de los delitos de asesinato con alevosía y profanación de cadáveres con las agravantes de parentesco y género de los que estaba acusado al concurrir la eximente completa de responsabilidad criminal por haber cometido los delitos a causa de la alteración psíquica que padecía en el momento de los hechos. Sin embargo, y como medida de seguridad, por el primer delito se le ha impuesto un internamiento en centro psiquiátrico penitenciario adecuado a su padecimiento por tiempo máximo de 25 años, así como 10 años de libertad vigilada a cumplir después. Por el segundo delito se han fijado otros cinco meses de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar con un total de 384.704 euros a los progenitores y dos hermanos de la víctima (96.176 euros a cada uno). En la resolución se declara probado que el acusado «llegó a convencerse de que su pareja sentimental estaba embarazada del diablo y debía extraerle del vientre a los niños del demonio por lo que la consideraba una diablesa y una malvada». «A consecuencia de tal convencimiento», recoge el fallo, sobre las 00.22 horas del 12 de septiembre de 2024 el hombre movido por el ánimo de acabar con la vida de su compañera sentimental la atacó en la vivienda familiar por detrás golpeándole la cabeza contra un objeto duro no determinado y con un cuchillo le seccionó parte del cuerpo. La víctima intentó defenderse, pero la «leve resistencia» que logró imponer no impidió que el acusado acabara con su vida «fácilmente», ya que la sección realizada «le causó la muerte por shock hipovolémico poshemorrágico», indica la resolución. Después, el acusado practicó una incisión en la línea media del cuerpo de la mujer y le extrajo varios órganos. En la fecha de los hechos, el hombre «presentaba un cuadro psicótico muy productivo con una pérdida de contacto total con la realidad suponiendo una alteración psicopatológica grave, con anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados». En declaraciones a los medios, el abogado defensor, José Manuel Mateo, que pedía la libre absolución o, en su caso, internamiento en un centro adecuado a las patologías que padece el encausado, ha indicado que va a presentar una reclamación contra Osakidetza porque al acusado se le dio de alta en el Hospital de Basurto cuando acudió a urgencias con un brote psicótico, con «tratamiento ambulatorio» y sin diagnosticar la «intesidad» del brote. «Le dieron la pastilla y cuando volvió a casa tenía el brote psicótico», ha dicho. A su entender, en el centro hospitalario no actuaron «conforme al protocolo», por lo que el Servicio Vasco de Salud «tendrá que responsabilizarse». Por su parte, el abogado de la acusación particular, Gonzalo Muñoz, que pedía inicialmente 29 años de prisión por el delito de asesinato con alevosía y cinco meses por profanación de cadáver, ha considerado «justas» las medidas de seguridad impuestas y ha considerado que hubo «neglicencia» por parte del Hospital de Basurto. Por ello, también ha interpuesto otra reclamación a Osakidetza independiente a la presentada por la defensa. Por su parte, la abogada del consistorio bilbaíno Marta Dolado ha dicho que el acuerdo alcanzado es «perfecto» porque se «reconocen los hechos» recogidos en los escritos de calificación de las acusaciones populares y también «la agravante de género». Asimismo, ha señalado que el acuerdo también contempla «prácticamente la pena» solicitada por el Ayuntamiento, que era de 25 años en un centro psiquiátrico penitenciario, y ha dicho que los informes periciales «indican que es un hombre incapaz de entender lo que ha hecho y muy peligroso, que ha reconocido su culpabilidad, y tiene que estar en un centro psiquiátrico penitenciario». «Tenemos muy claro que este hombre no estaba en plenas facultades, pero la inimputabilidad no significa libertad absoluta», ha remarcado, para añadir que hay «una responsabilidad personal de no hacer el tratamiento, porque anteriormente había sufrido brotes psicóticos, que en apariencia son tóxicos, y no se medicaba». También ha coincidido con la defensa en que hubo «una falta de interés» por parte del Sistema de Salud Mental ya que «ni siquiera se le diagnóstico». Según ha dicho, las declaraciones de los psiquiatras que le atendieron en el hospital fueron «bastante penosas», y ha cuestionado «una visita de solo 45 minutos en urgencias para atender a un hombre que dice que tiene medusas dentro de los oídos y que tiene alucinaciones auditivas». Por su parte, Ana Hernando, abogada de la Asociación Clara Campoamor, también ha destacado que en el acuerdo se han recogido «íntegramente» sus peticiones. «Es la mejor expectativa con la que contábamos y contemplamos de forma muy importante que la agravante de género haya sido recogida», ha manifestado. Hernando también ha coincidido en que «hay un fallo y una quiebra, que será algo que haya que examinar y valorar, por parte del Sistema Vasco de Salud» porque «no se puede despreciar que esta persona acude a pedir ayuda, se va de allí y pocos minutos después comete estos hechos que son horribles». «Las acusaciones hemos reconocido en todo momento esta eximente, que esta persona en el momento de los hechos no era consciente de lo que hacía, pero acudió, y su familia se implicó, a pedir ayuda, por lo que hay que tener en cuenta que algo ha fallado», ha valorado.