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¿Su patrono debe darle permiso para ir a votar en las elecciones 2026? Esto dice la ley

En el marco de las elecciones nacionales de 2026, la legislación laboral costarricense obliga a los patronos a conceder permiso con goce de salario a las personas trabajadoras para que puedan ejercer el derecho al voto durante la jornada electoral.

El Código de Trabajo establece que este permiso debe otorgarse por el tiempo necesario para que la persona se traslade a su junta receptora de votos y emita el sufragio. La disposición rige tanto para la primera ronda como para una eventual segunda vuelta.

Desde el punto de vista jurídico, el derecho al voto cuenta con protección constitucional y no puede verse limitado por la jornada laboral. La normativa impide aplicar sanciones, rebajas salariales o medidas disciplinarias a quienes se ausenten para cumplir con este deber cívico.

Marco Durante, socio director de BDS Asesores, recordó que el empleador debe mantener neutralidad política dentro del centro de trabajo. La legislación prohíbe cualquier forma de presión, influencia o coacción sobre la preferencia electoral de las personas trabajadoras.

Las reglas también restringen la propaganda político-electoral durante la jornada laboral. No se permite difundir mensajes partidarios dentro del lugar de trabajo ni emitir directrices que puedan interpretarse como una orientación política.

“Respetar la libertad de las personas trabajadoras para escoger su partido político de preferencia, es un principio importante en las relaciones laborales. Se recomienda a las empresas mantener una postura neutral y garantizar un ambiente de respeto, especialmente durante los procesos electorales”.

Otro aspecto clave es el uso responsable del tiempo otorgado. El permiso debe utilizarse exclusivamente para votar y no puede extenderse a actividades ajenas al proceso electoral.

Desde la firma BDS Asesores señalaron que el respeto a estas disposiciones reduce riesgos legales y fortalece la seguridad jurídica en las relaciones laborales, especialmente durante procesos electorales .

El marco legal también protege a quienes integran juntas receptoras de votos, al impedir cualquier represalia laboral derivada de esa participación. Estas garantías buscan asegurar un ejercicio pleno del sufragio sin interferencias del ámbito laboral.

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