Tierras: la trampa del crédito y la amenaza del despojo
Hace años oí decir: el campesino con su pequeña propiedad no tenía posibilidad de solicitar un crédito bancario; esa desventura le impedía desarrollarse. Nos preguntamos: ¿impedía el desarrollo del campesino o impedía las aceleradas utilidades récord de los banqueros y prestamistas, o impedía que el Estado cumpla su papel de incentivar la producción y garantizar la seguridad alimentaria?
En la mente de los dirigentes sindicales, desprovistos de rigor ideológico y de perspectivas coherentes, surgió como anhelo y fantasía: acceder al crédito con sus tierras.
Los dirigentes interculturales arcistas alardeaban, fascinados, por ser impulsores de una ley que permita acceder al crédito. Según ellos, las pequeñas propiedades inferiores a cincuenta hectáreas serían por fin aceptadas por la banca para el préstamo. Que una pequeña propiedad de cuatro hectáreas reciba una certificación de mediana propiedad no significa que aumente su superficie. Esa conversión es en papel, en teoría, pero adquiere mayores obligaciones impositivas y administrativas.
Entonces, en agosto de 2023 era irresistible la propuesta de Lucho Arce; hasta los diputados evistas aprobaron el Proyecto de Ley (PL) 157 en abril de 2024, que al principio era PL 458.
Cuando accedí a los documentos que respaldaban la viabilidad del PL, percaté que dos informes legales y un informe técnico habían sido firmados por excolegas de trabajo en junio de 2023. Me desilusioné. Los militantes defensores de causas campesinas e indígenas, que creí que eran, habían propuesto que el Decreto 4320/2020, de Jeanine Áñez, sea elevado a rango de ley.
La exposición de motivos del PL contenía dos párrafos ambiguos. En él se autofundamentaba que los artículos de la Constitución se ajustaban a la Ley del INRA y no a la inversa. Ambiguo a su vez porque tenía insuficiente información técnica sobre las superficies zonificadas de las pequeñas propiedades para tener en cuenta dónde estaría aplicándose la ley que en teoría es nacional.
Si bien los funcionarios masistas tenían un aparente desdén por la gestión de Áñez, me preguntaba por qué entonces vivificaron un decreto de Áñez para convertirlo en ley.
Veamos en qué consistía el Decreto 4320 rubricado el lunes 31 de agosto de 2020.
En seis párrafos de la penúltima página, el decreto: a) Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para que emita certificados catastrales. En ese certificado debían estar anotados los datos de colindancias, de superficies, de usufructos, de compraventas de tierras, etc., para que con ese papel los propietarios estén listos para iniciar sus trámites de conversión de pequeñas a medianas propiedades.
- b) Manda al INRA a efectuar el levantamiento o registro de vértices o puntos de GPS, a anotar la unión de dos terrenos en uno, verificados personalmente por los funcionarios autorizados para esa labor.
- c) Instruye al INRA para que actualice la cartografía. Los terrenos que hayan sufrido alteraciones, por ejemplo, con el cambio del curso de ríos o por los desastres naturales, sean actualizados los datos. Manda a su vez al INRA a mantener actualizada la clasificación de los predios en la medida que avancen los trámites de conversión.
- d) Ordena al INRA para que de manera excepcional actualice los datos catastrales que hayan sido clasificados de la pequeña propiedad a la mediana y/o a la empresarial, pero que los mismos propietarios sean los que soliciten de manera voluntaria.
Hasta agosto de 2020, el gobierno sabía que un decreto suyo no podía autorizar la conversión de la propiedad: una ley, sí. Ante esa limitante, tanto en el lenguaje del Decreto 4320 como de la Resolución Administrativa (RA) 123 del 4 de septiembre de 2020 estaba ausente el concepto de conversión.
El decreto Áñez da a entender que las pequeñas propiedades ya estaban funcionando como medianas propiedades o empresariales en algunos casos y que era solo actualizarlo en el catastro. Con el verbo actualizar se ocultan de su ilegalidad e inconstitucionalidad, y a su vez con la libre voluntad de los interesados se camuflan de responsabilidades protegidas por la Ley y la Constitución a la pequeña propiedad. Pero al actualizar estaban haciendo conversión.
El INRA, diligente, cuatro días después de conocerse el decreto aprobó la RA 123 reglamentando con dos anexos. El primero esclarecía los conceptos y los requisitos para acogerse a la conversión. El segundo anexo fija aranceles a pagar.
Los propietarios de parcelas inferiores a cinco hectáreas debían pagar ocho mil Bs.; por las superiores de cinco a cincuenta hectáreas, catorce mil Bs.; por las pequeñas propiedades ganaderas de cincuenta a cien hectáreas, veinte mil Bs., y por las de cien a quinientas hectáreas, veinticinco mil Bs. El actual PL 157, en debate de los senadores, contemplará otras condiciones de trámite cuando sea reglamentado.
¿Qué diferencias contiene el PL 157 de la gestión Luis Arce y del gobierno de Rodrigo Paz?
En septiembre de 2024, el PL es aprobado en la Cámara de Diputados y remitido a Senadores para ser revisado. En el Senado, desde septiembre de 2024, es desvirtuado en su esencia. El presidente de la Comisión de Tierra del Senado, Branko Marinkovic, es el artífice que promueve desde el 20 de noviembre pasado recogiendo las propuestas de la Confederación Agropecuaria Nacional, Confeagro.
En el PL de Diputados se permitía a los pequeños propietarios convertir sus propiedades en medianas y propiedades empresariales.
El último PL, promovido por Branko Marinkovic, impide que las pequeñas propiedades tengan posibilidad de certificarse como propiedades empresariales. ¿Será que, siendo empresas, los campesinos pretenderían participar en la Cainco, la Anapo, la CAO y el Comité pro Santa Cruz? Lo cierto es que la propuesta de Branko mutila a los pequeños propietarios de ser parte de la propiedad empresarial.
La propuesta del Senado, además de impedir el acceso a la empresarial, ordena que el acto de la conversión no exceda diez días hábiles de plazo máximo. También descarta cumplir el artículo 394 de la Constitución y propone más bien agilizar sin más trámites que la solicitud escrita de los interesados y una declaración jurada voluntaria sobre su decisión de conversión.
La propuesta de Diputados exigía al interesado demostrar su incremento en volúmenes de producción y que cumpla otros requisitos. En cambio, para la propuesta del Senado el solicitante podrá acceder a la conversión de forma gratuita solamente cumpliendo el trámite de oficina.
Los diputados habían exigido que los solicitantes para la conversión se sometan a la verificación de la Función Económica Social (FES) de sus terrenos. En cambio, con la propuesta del Senado las propiedades estarán sujetas a verificación de la FES diez años posteriores a la conversión, es decir, después del año 2036.
Los empresarios agropecuarios están aprestándose para los próximos cincuenta años. Por eso ven como una peligrosa amenaza los avasallamientos. Según la Confeagro, Bolivia tiene el 93 % de títulos agrarios en manos de las pequeñas propiedades; esta población debe ser sujeto de crédito para tener posibilidad de que la banca privada termine rematando terrenos hipotecados, y mejor si son colindantes a las grandes propiedades.
Los empresarios podrán presionar o persuadir a los pequeños propietarios para que vendan sus tierras. La propuesta de Branko, sin más trámites y requisitos, da opción a que las tierras en litigio incierto en salas constitucionales y agroambientales puedan también acceder a los beneficios de la nueva figura legal en curso. La Ley será inequitativa para los campesinos y beneficiosa para la banca.
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