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La nueva ley eléctrica tensiona al sector por precios y continuidad del servicio

El sector eléctrico peruano atraviesa uno de los cambios regulatorios más relevantes de las últimas dos décadas tras la aprobación, en enero de 2025, de la Ley 32249, que moderniza el marco de las licitaciones de suministro eléctrico para los usuarios del mercado regulado (los hogares y pequeños comercios que reciben el servicio de las distribuidoras). Aunque la norma ya está vigente, su reglamento, que es necesario para definir cómo se implementarán los nuevos mecanismos, aún está pendiente.

En ese contexto, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) prepublicó en abril del año pasado un proyecto de reglamento para recibir comentarios de la ciudadanía y de los agentes del sector. Si bien el texto mantiene el principio de "asegurar el abastecimiento oportuno y continuo de electricidad para los usuarios regulados", su diseño ha abierto un debate técnico sobre los riesgos y oportunidades del nuevo esquema.

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Desde una posición crítica, Arturo Vásquez, exviceministro de Energía y actual socio de la consultora Gerens, especializada en regulación y economía del sector energético, advirtió que el diseño propuesto para el nuevo esquema de licitaciones podría generar riesgos para la continuidad del suministro eléctrico y presiones al alza en las tarifas, si no se introducen correcciones.

Según explicó, el esquema de licitaciones por bloques horarios prioriza la contratación de energía solar y eólica, tecnologías que no aseguran cobertura continua durante las horas de la noche y la madrugada. Esta característica, a su juicio, obligaría a las empresas distribuidoras a complementar el suministro con energía más costosa, lo que terminaría trasladándose a los recibos de luz de más de siete millones de usuarios regulados.

Vásquez señaló además que esquemas similares aplicados en otros países han enfrentado dificultades. "No se puede copiar un modelo de reglamentación como el chileno o el español, donde se han registrado episodios de apagones y sobrecostos tarifarios. Si se van a introducir cambios, estos deben mejorar el funcionamiento del sistema. Promover inversiones es necesario, pero con un enfoque de neutralidad tecnológica", sostuvo.

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En esa línea, el exviceministro consideró que la reglamentación del nuevo mecanismo de licitaciones debería asegurar el menor costo del suministro eléctrico a lo largo de las 24 horas del día. Para ello, planteó permitir la participación de ofertas tanto por bloques horarios como por paquetes completos, de modo que se maximice la competencia, se preserve la neutralidad tecnológica y se garantice un abastecimiento confiable para los usuarios finales.

Cabe señalar que el proyecto de reglamento establece que los bloques horarios serán definidos y supervisados por Osinergmin, e incluye un bloque asociado a las horas de máxima demanda del sistema. No obstante, el diseño del esquema de contratación ha abierto un debate técnico en el sector sobre cómo garantizar el abastecimiento continuo, especialmente en las horas de mayor exigencia del sistema.

La apertura del mercado

Desde otra perspectiva, la Ley 32249 fue aprobada con el objetivo de modernizar la Ley 28832 y permitir que todas las tecnologías de generación disponibles como hidroeléctrica, térmica, solar, eólica, biomasa, entre otras compitan de manera transparente en las licitaciones de suministro eléctrico.

El año pasado, el exministro de Energía y Minas Jorge Montero, destacó que el potencial energético del país es amplio y estimó que la nueva legislación podría activar un mercado de proyectos de inversión cercano a los US$ 14.000 millones. Según indicó, este marco también abriría espacio para el desarrollo de proyectos de hidrógeno verde, capaces de fortalecer la capacidad de generación interna y, a la vez, permitir exportaciones de energía a países vecinos.

Uno de los cambios centrales en la norma es la posibilidad de separar la contratación de energía y potencia por bloques horarios. Para Roberto Tamayo Pereyra, exdirector general de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (Minem), este aspecto constituye uno de los principales avances de la ley. "Tal vez lo más importante del espíritu de la norma es que genera un principio de competencia", afirmó.

Tamayo sostuvo que esta separación puede transformar estructuralmente el diseño del mercado eléctrico peruano. A diferencia de otros países de la región, como Chile, donde los contratos vinculan directamente la potencia con la energía, el esquema peruano permitiría una mayor entrada de nuevos actores y fomentaría una formación de precios más competitiva. "Se necesitan más actores para hacer más competitivo el mercado, y eso es un ganar-ganar", señaló.

De acuerdo con cifras del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), más del 60% de la oferta eléctrica está concentrada en cuatro empresas generadoras, mientras que dos grandes distribuidoras dominan la demanda regulada. Esta estructura, sumada a la ausencia de licitaciones de largo plazo en los últimos 15 años, ha impulsado la proliferación de contratos bilaterales que han contribuido a mantener precios históricamente elevados, limitando el traslado de las ganancias de eficiencia de las nuevas tecnologías hacia los consumidores finales, sostiene Riquet Mitma, vicepresidente de la Asociación Peruana de Energías Renovables.

Mitma cuestionó la defensa de la contratación única de suministro para las 24 horas del día e indicó que este enfoque desconoce la lógica de optimización del despacho eléctrico y actúa como una barrera de entrada para nuevos competidores.

Por otro lado, advirtió que la demora en la publicación del reglamento de la Ley 32249 está generando incertidumbre financiera para los desarrolladores independientes de proyectos solares y eólicos, quienes terminan cediendo sus activos a operadores incumbentes. A su juicio, este proceso permite que los beneficios de la generación renovable de bajo costo sean capturados por los portafolios privados de los actores dominantes, en lugar de trasladarse al sistema eléctrico y a los usuarios regulados a través de mecanismos de competencia abierta.

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