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Gobierno publica decreto que incorpora el delito de divulgar información reservada al Código Penal: excluye a periodistas de esta sanción

El Gobierno de Perú publicó el Decreto Legislativo N. 1739, que incorpora al Código Penal el delito de divulgación de información reservada por parte de funcionarios y servidores públicos en el marco de investigaciones penales por extorsión, secuestro y sicariato.

La norma tipifica como conducta sancionable la filtración, entrega, exhibición o acceso indebido a información reservada obtenida en razón del cargo, así como la omisión dolosa de su resguardo. Para estos casos, se establecen penas de entre cinco y siete años de prisión, además de inhabilitación y multa.

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El decreto también contempla supuestos agravados, en los que la sanción puede elevarse hasta los diez años de cárcel. Estas situaciones incluyen la afectación grave de diligencias fiscales o policiales, el riesgo para la seguridad de denunciantes protegidos, el uso de la información con fines económicos o su entrega a organizaciones criminales.

El texto legal precisa que no constituye delito la divulgación de información reservada cuando un funcionario actúa con la finalidad razonable de denunciar hechos que puedan configurar un delito de persecución pública.

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Asimismo, la norma excluye expresamente de responsabilidad penal a periodistas y medios de comunicación que difundan información reservada en el ejercicio de las libertades de información y de prensa.

La medida forma parte del paquete normativo emitido por el Ejecutivo en el marco de las facultades legislativas delegadas para fortalecer la lucha contra el crimen organizado y proteger la eficacia de las investigaciones penales.

Es importante resaltar que también se establecen circunstancias agravadas que elevan la pena a un rango de entre siete y diez años de prisión. Estas se configuran cuando la filtración frustra o genera un riesgo concreto para diligencias fiscales o policiales reservadas, o afecta de manera grave el curso de la investigación o del proceso penal; cuando se pone en peligro la vida, integridad o seguridad del denunciante al vulnerarse los mecanismos legales de protección de identidad.

Asimismo, cuando el funcionario comercializa la información reservada para obtener o intentar obtener un beneficio económico o ventaja indebida; cuando los datos son entregados a una organización criminal o utilizados para amenazar al denunciante; y cuando la divulgación recae sobre información que ha sido formalmente declarada secreta dentro del proceso penal conforme al Código Procesal Penal.

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