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El TSE ratifica inhabilitación de Cossío por incumplir con residencia

El secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Fernando Arteaga, ratificó la inhabilitación de Mario Cossío como candidato a la Gobernación de Tarija por incumplir el requisito de residencia permanente de dos años previos a la elección.

Arteaga explicó que el Tribunal Electoral Departamental de Tarija conoció inicialmente una demanda de inhabilitación en la que se observó que la documentación presentada por el candidato contenía contradicciones. “Se ha establecido que hay una contradicción en la documentación presentada con relación a la residencia permanente”, señaló.

Mario Cossío

Según detalló, Cossío presentó una declaración voluntaria notarial en la que afirma residir permanentemente en Tarija. Sin embargo, en otros documentos incluidos en el expediente, el propio candidato declara que vive en Paraguay junto a su familia en condición de refugiado. “Esto estaría estableciendo que el candidato no cumple con el requisito de residencia permanente de dos años”, afirmó Arteaga.

La autoridad electoral enfatizó que la Sala Plena no tomó en cuenta ningún elemento relacionado con la condición de refugio político. “La causal es distinta”, precisó.

TSE

“No se ha considerado ningún tema que tenga que ver con refugio, toda vez que este elemento ha sido ausente en el análisis. Solamente se ha valorado el incumplimiento del requisito de residencia permanente”, enfatizó.

Con base en esa valoración, el TSE decidió revocar la resolución del Tribunal Departamental de Tarija y disponer la inhabilitación del candidato de Camino Democrático al Cambio (CDC).

Inhabilitación

Tras conocerse la decisión, Cossío acusó al gobierno del presidente Rodrigo Paz Pereira de estar detrás de su exclusión de la contienda electoral y comparó la determinación con prácticas del pasado. “En este gobierno se está repitiendo las mismas prácticas (…) proscribir a todos aquellos liderazgos que no son del agrado del gobierno de turno”, declaró.

El TSE, no obstante, reiteró que la resolución responde exclusivamente al análisis de los requisitos establecidos en la Constitución y la ley electoral, específicamente al cumplimiento de la residencia permanente exigida para postular al cargo.

 

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