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José Luna asegura que Daniel Urresti participaría en un eventual gobierno suyo: "El va a ser el ministro del Interior"

El líder de Podemos Perú y candidato presidencial por esa agrupación, José Luna, aseguró que el recientemente liberado Daniel Urresti será parte de su gobierno ocupando el puesto de ministro del Interior. El candidato declaró ante cámaras que, en un eventual gobierno suyo, Urresti sería el encargado de diseñar las políticas antidelincuencia.

"El va a ser el ministro del Interior. El va a ser el hombre que va a llevar a cabo este plan. Y yo estoy feliz por todos los peruanos porque por fin existe una esperanza para una persona que se ha dedicado años a trabajar este plan. Nosotros vamos a invertir 5 mil millones en seguridad ciudadana", indicó.

Cuando La República consultó al líder de Podemos Perú sobre si tendría un mensaje para la familia de Hugo Bustíos. El candidato presidencial no respondió. Como se recuerda, Daniel Urresti fue condenado por su participación en el asesinato del periodista Hugo Bustíos, corresponsal de Caretas, ocurrido en 1988 en Huanta, Ayacucho, durante el conflicto armado interno. Según la sentencia judicial, Urresti —quien entonces era oficial del Ejército bajo el alias “Capitán Arturo”— participó en la emboscada en la que Bustíos fue asesinado cuando investigaba presuntos abusos militares.

Urresti ha sido liberado luego de que el Tribunal Constitucional resolvió declarar parcialmente fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por su defensa, disponiendo su excarcelación inmediata. El máximo interprete de la Constitución concluyó que la sentencia emitida en 2023 por el caso Hugo Bustíos transgredió el principio de legalidad penal y fue dictada cuando el plazo de prescripción por los hechos de 1988 ya se encontraba vencido.

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Los argumentos del TC para liberar a Urresti: no hay retroactividad en el derecho penal

El fallo del TC para liberar a Urresti sostiene que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla el asesinato como crimen de lesa humanidad bajo ciertas condiciones, pero precisa que dicho tratado comenzó a regir en el Perú recién en 2002. En consecuencia, atribuir esa calificación jurídica a hechos anteriores implicaría aplicar la ley penal de manera retroactiva, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución.

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En esa línea, el tribunal recordó que nadie puede ser procesado ni sancionado con base en normas que no estaban vigentes al momento de ocurridos los hechos. Aunque el derecho internacional considere determinados delitos como especialmente graves o incluso imprescriptibles, la imposición de una sanción debe ajustarse al marco constitucional y legal aplicable en el tiempo en que se cometieron los hechos investigados.

Bajo ese criterio, los magistrados concluyeron que los acontecimientos debían examinarse únicamente como delitos comunes previstos en el Código Penal vigente en 1988. Por ello, al momento de emitirse la sentencia condenatoria, el plazo máximo para investigar y castigar ya había expirado. Al no ser posible encuadrarlos como crímenes de lesa humanidad, tampoco correspondía aplicar la imprescriptibilidad propia de esa categoría, debiendo regir, en cambio, las reglas ordinarias de prescripción penal.

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