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Diputados dictaminan reforma que elevaría pensiones del IVM a personas de mayores ingresos, sin verificar si la CCSS puede pagarlas

Los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales dictaminaron de manera positiva una reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que les subiría las pensiones del IVM a las personas de mayores ingresos, pero sin verificar si la CCSS tiene capacidad financiera para pagarlas.

La iniciativa dicta que el monto de la pensión del jubilado (conocido como tasa de reemplazo) no podrá ser inferior al 52,5% del salario de referencia del trabajador. Dicho salario es un promedio de los mejores sueldos devengados durante los últimos 25 años del trabajador.

Este cambio supondría una mayor carga financiera para la CCSS, pues actualmente, en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el salario de referencia va del 42% al 53%. Mientras más bajo fue el salario, mayor es el monto y viceversa.

Jaime Barrantes, gerente de Pensiones de la Caja, confirmó a La Nación que el texto dictaminado por los legisladores tendría en principio un efecto en la sostenibilidad del régimen de pensiones. La CCSS ya encendió las alertas por la situación financiera del IVM. En el 2025, por primera vez en la historia, debió sacar dinero de la reserva para cubrir el faltante de ¢50.000 millones y girar los pagos mensuales a casi 400.000 pensionados. Así ocurrió, pese a que ese hecho estaba que ocurriera en el 2041.

Además, la reforma conlleva un cambio relevante porque actualmente es la Junta Directiva de la CCSS la que, mediante un acuerdo reglamentario y con fundamentos técnicos, establece los requisitos de de jubilación del IVM.

La ley de la institución autónoma no dicta los parámetros de jubilación.

Solo por la autónomía de la Caja, la institución puede hacerlo (reformar los requisitos de jubilación) y justificado por estudios actuariales”, precisó Barrantes.

La Junta Directiva de la CCSS tiene la potestad legal para modificar las condiciones de jubilación del IVM: edad de retiro, porcentaje de cotización y cálculo de la pensión.

El plan dictaminado es el expediente 24.984 promovido por la diputada oficialista Ada Acuña. Se aprobó por mayoría en la Comisión de Asuntos Sociales con seis votos a favor y uno en contra, el de la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Andrea Álvarez.

El texto también establece que para obtener la pensión por vejez del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) serán necesarias solo 300 cuotas, es decir, el equivalente contribuir por 25 años al sistema. Ese es el mismo parámetro que se aplica hoy.

Sin embargo, el proyecto establece que no se le podrá exigir a los asegurados que coticen por más de 40 años al IVM, lo cual implica 480 aportes, excepto cuando el trabajador aspire a obtener la pensión máxima del régimen mediante la postergación del retiro.

La reforma a la ley de la institución autonóma se incluyó dentro del texto sustituvo para acelerar la entrega del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP). La iniciativa irá ahora al Plenario Legislativo para su votación en primer debate.

En cuanto al ROP, este mismo expediente de Ada Acuña establecería que, cuando la tasa de reemplazo otorgada por la pensión del IVM o los regímenes sustitutos (Poder Judicial y Magisterio Nacional) sea superior al 52,5% del salario de referencia, el jubilado podría retirar todo el ROP y sus rendimientos en un plazo máximo de seis meses, contabilizados a partir de la solicitud.

La otra forma de acudir a los recursos consistiría en que el pensionado, o aquella persona que cumple con los requisitos para solicitar su ROP, reciba retiros programados, que incluyan rendimientos mensuales promediados del último año, más la suma del capital, según el plazo que elija (24, 36, 60, 120 o 180 meses) y hasta agotar el fondo.

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