Chófer, asistentes y retribución: así son los beneficios de Aragonès como expresident de Cataluña

El ‘expresident’ de Cataluña tiene derecho a cobrar una asignación del 80% de su sueldo durante un tiempo. En el caso de Aragonès, percibirá 9.000 euros al mes.

Fedea advierte de que una financiación singular para Cataluña podría “crear una asimetría” en el sistema tributario.

El presidente en funciones de la Generalitat, Pere Aragonès, ha anunciado que dejará la primera línea de la política y no recogerá el acta de diputado del Parlament tras asumir los “malos resultados” de las elecciones catalanas del pasado 12 de mayo. Estos son los beneficios que podrá disfrutar Aragonès como expresidente de Cataluña.

Asignación temporal. Los expresidentes de la Generalitat tienen derecho a percibir una asignación equivalente al 80% de la retribución mensual que han disfrutado estando en el cargo, según el Estatuto de los expresidentes de la Generalidad. La asignación está vigente por un período equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura.

  • En el caso del expresident Aragonès, que tenía un sueldo era de 136.177 euros, se beneficiaría de un sueldo de 108.941,6 euros. Lo que equivale a 9.078 euros mensuales.

Pensión. El estatuto también recoge que, al cumplir los 65 años, los expedientes tienen derecho a percibir una pensión de jubilación, equivalente al 60% del sueldo del cargo de presidente. Esta pensión es incompatible con el sueldo que establece el estatuto.

  • De esta forma, cuando se jubile, el expresidente podrá percibir 81.706 anuales, lo que se traduce en 6.808,85 euros al mes cuando cumpla 65 años.

Gastos de oficina. Además de estos beneficios que podrá disfrutar Aragonès, el estatuto señala que la Generalitat de Cataluña debe de facilitar a los expresidentes “los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones desempeñadas, así como la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones de carácter social y protocolario que correspondan”.

El Parlament puede quitarle estos beneficios. Según señala el estatuto, el Parlamento de Cataluña puede retirar todos o parte de los beneficios que ofrece el estatuto con una mayoría de dos terceras partes de sus miembros, es decir, que 90 parlamentarios de los 135 que componen el parlamento catalán estén a favor de su retirada.

Fuentes

Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los expresidentes de la Generalidad

DECRETO 195/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalidad de Cataluña

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