El Tribunal Constitucional suspende la norma que derogaba la ley de memoria democrática de Aragón

Los magistrados han admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado 29 de mayo.

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El Tribunal Constitucional ha suspendido la aplicación de la ley por la que se derogó la ley de memoria democrática de Aragón, tras admitir a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la misma.

  • En el recurso admitido a trámite, Sánchez alega que la ley aragonesa podría vulnerar varios artículos de la Constitución por derogar algunos de los preceptos relativos al estatuto de las víctimas, además de ser contraria a competencias estatales. 

El Pleno del Tribunal Constitucional, tras haber invocado el presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido cautelarmente la vigencia y aplicación de la norma que derogaba la ley de memoria democrática de Aragón desde el 29 de mayo, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  para los terceros.

Respuesta de Aragón. El Gobierno autonómico dirigido en coalición por el PP y Vox ha anunciado que recurrirá “de manera inmediata” la decisión del Tribunal Constitucional y ha reiterado que las Cortes de la Comunidad “tienen autonomía y derecho para derogar sus propias normas”, según recoge EFE.

Contexto. El Parlamento de Aragón aprobó el pasado 15 de febrero la derogación de la ley de memoria democrática autonómica con los votos a favor del PP, Vox y el PAR. Esta revocación fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón 14 días después.

  • Entre los argumentos aportados para modificar la norma, PP y Vox  han alegado que la ya derogada ley de memoria democrática aragonesa recogía “la condena de crímenes y atrocidades cometidas por un bando durante la Guerra Civil, pero la relativización de los cometidos por el otro”, así como “la limitación de la definición de ‘víctimas’ a los que sufrieron muerte y represión por una parte, pero no por la otra”.

Fuentes

Tribunal Constitucional

Constitución Española

Agencia EFE

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