El Supremo rechaza amnistiar el delito de malversación en el ‘procés’ y mantiene la orden de detención a Puigdemont 

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido declarar “no amnistiado” el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés, por entender que la motivación de los acusados habría sido presuntamente obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.

De esta forma, los magistrados han anunciado las siguientes decisiones: 

Se mantiene la orden de detención contra Puigdemont. Por un lado, el magistrado que instruye la causa del procés, Pablo Llarena, mantiene las órdenes nacionales de detención que pesan sobre el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y sobre los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, huidos en Bélgica. 

  • Argumento judicial. Llarena argumenta que “los comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación, que son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea”.

Se mantiene la inhabilitación de Junqueras. Por otro lado, los magistrados de la Sala de lo Penal que preside Manuel Marchena han declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados eL exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Además, ha acordado promover una cuestión de inconstitucionalidad sobre el delito de desobediencia por el que habían sido condenados Raül Romeva, Junqueras, Turull y Bassa.

  • Voto particular. La magistrada Ana Ferrer ha suscrito un voto particular discrepante con el hecho de excluir de la amnistía el delito de malversación. Ferrer apoya, además, plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 
  • El resto de los jueces descartan esta vía. “No podemos suscitar una cuestión prejudicial que plantee (…) si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la Ley de Amnistía, esto es, excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión”, sostienen en su resolución.

Contraria a la decisión del fiscal. La decisión de los magistrados del Supremo es contraria al criterio del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que defendió la amnistía en todas las causas del procés. También de la Abogacía del Estado, que sostuvo que no se apreciaba un “propósito de enriquecimiento” por parte de los independentistas. 

Fuentes

Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo

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