El Supremo confirma la rebaja de un año de prisión para uno de los condenados de la Manada por la ley del ‘sólo sí es sí’

El alto tribunal da la razón a una interpretación del TSJ navarro de la ley del ‘solo sí es sí’ y reduce la pena al violador de 15 a 14 años.

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este jueves la rebaja de la condena a uno de los violadores de ‘La Manada’ tras aplicarse la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual o ‘solo sí es sí’ por parte del TSJ de Navarra. Se reduce de 15 a 14 años de prisión, según ha indicado el alto tribunal.  

  • Los cinco miembros de ‘La Manada’ fueron condenados por la violación grupal a una mujer en las celebraciones de San Fermines del 7 de julio de 2016.
  • Contexto. Desde su entrada en vigor el pasado 7 de octubre de 2022, la ley del ‘solo sí es sí’, que, entre otras cuestiones, equiparó los delitos de abuso y agresión sexual, ha estado en el centro de la polémica por las rebajas de condenas de las que se han beneficiado algunos agresores sexuales tras la revisión de sus penas. 

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Newtral.es, el tribunal avala la interpretación que hizo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, que expresó que el caso se podía ver afectado por la nueva ley y pidió la rebaja de la pena para beneficiar al condenado.

El TSJ de Navarra explicó, en una nota de prensa de septiembre de 2023, que tomaba esa decisión siendo “respetuoso con las reglas básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad” Así, los jueces resaltan que resulta “claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella”.

  • Un voto particular: Frente a esto la jueza que emitió un voto particular en el que consideraba que más allá de las consideraciones “aritméticas” de la horquilla penal, había que tener en cuenta “la gravedad de los hechos” y valorar la pena “bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes”.

Ahora, tras analizar los límites penales que estaban establecidos cuando resolvió el recurso de casación, la Sala del Tribunal Supremo ha indicado que se impuso una pena de 9 meses por encima del mínimo legal de aquel momento. 

  • “Conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó “muy cercana al mismo”), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo”, reza la sentencia. 

En el documento, el magistrado de la causa añade que no pueden hacerse diferencias “entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva ley, es más beneficioso que la regulación anterior”.

Fuentes

Sentencia del Tribunal Supremo

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