Los requisitos y cuantías de la ayuda económica a víctimas de violencia sexual que ha aprobado el Gobierno

Este real decreto, que entra dentro del marco de la ley ‘solo sí es sí’, regula compensaciones equivalentes a un subsidio por desempleo durante al menos 6 meses.

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto con el que regula las ayudas económicas a víctimas de violencia sexual con bajos recursos. Esta medida viene contemplada en la ley de ‘solo sí es sí’ y está destinada tanto a las mujeres como a los niños y niñas víctimas de violencia sexual.

  • El artículo 41 de la Ley de garantía integral de la libertad sexual aprobada en 2022 detalla que “cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo”. Ahora, este punto se materializa. 

La compensación. El umbral de renta para poder beneficiarse de las ayudas dependerá en cada caso de la situación de la víctima –si tiene o no personas a su cargo, por ejemplo–. Supondrá una cantidad “similar y equivalente” a la de un subsidio por desempleo durante 6 meses, prorrogable hasta los 18 meses, según la Agencia EFE. 

  • Cuando las víctimas sean menores de edad o dependan económicamente de su familia se tendrá en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional.
  • En ningún caso se tendrán en cuenta las rentas de la pareja o progenitor de la víctima cuando éste sea el agresor.
  • La cuantía podrá aumentar dependiendo de las responsabilidades familiares de la víctima o de si está en situación de discapacidad.

Requisitos para pedir la ayuda. En el caso de las víctimas de trata bastará con una acreditación de los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas. En el caso de los menores, será posible acreditarlo con documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. Para el resto de víctimas, para acreditar la condición de víctima se deberá disponer:

  • De una sentencia condenatoria.
  • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar.
  • Un informe del Ministerio Fiscal.
  • Un informe de los servicios sociales.
  • Un informe de servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género
  • Un informe de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente o de la Inspección de Trabajo así como de la Seguridad Social 
  • Una sentencia de la jurisdicción de lo social. 

Serán las comunidades autónomas las responsables de la tramitación y el abono de las ayudas.

Fuentes

Nota de prensa del Ministerio de Igualdad

Agencia EFE

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