Las penas de cárcel que conlleva contratar migrantes en situación irregular 

Contratar a población extranjera en situación irregular es un delito contra los derechos de la población migrante en España y contra los derechos de los trabajadores. Estas son las penas, de cárcel y económicas, a las que se enfrentan quienes llevan a cabo esta práctica. 

Desde enero del 2000 existe la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Gracias a ella se creó el título XV bis en el Código Penal, que regula los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y se modificó el artículo 312 de los delitos contra los derechos de los trabajadores. 

Delito contra los derechos de los trabajadores. El artículo 311 del Código Penal sostiene que serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

  • Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
  • Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
  • El 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores. 
  • El 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de 100. 
  • De la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

Además, conforme al artículo 311 bis, si el empresario da ocupación a ciudadanos extranjeros -mayores o menores de edad- que carezcan de permiso de trabajo “de forma reiterada”, será castigado con pena de prisión de tres a 18 meses o una multa de 12 a 30 meses, “salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código”, dicta la norma. 

El artículo 312 también hace referencia a estos delitos: “Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra”. También quienes empleen a “súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”. Estos derechos vienen recogidos en el siguiente punto. 

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros o migrantes. El artículo 318 bis del Código Penal detalla las siguientes penas de carcel por relacionadas con la contratación de ciudadanos migrantes:

  • “El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año”. 
  • Además, dice, “cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado”, reza la norma. 

Fuentes

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Código Penal

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