Los descendientes de españoles exiliados podrán solicitar la nacionalidad hasta octubre de 2025

Las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 301.121 solicitudes desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 9 de julio ampliar hasta octubre de 2025 el plazo para que los descendientes de exiliados y emigrantes españoles puedan solicitar la nacionalidad española sin perder la suya, acogiéndose a la Ley de Memoria Democrática que entró en vigor en octubre de 2022.

Contexto. Esta ley establecía un plazo de dos años para adquirir la nacionalidad, por lo que estaba previsto que terminase el próximo mes de octubre. Sin embargo, la norma facultaba al Consejo de Ministros para prorrogar el periodo un año más para que los descendientes de españoles puedan solicitar la nacionalidad.

  • El Gobierno ha decidido extender el plazo para atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas aquellas que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.

Solicitudes recibidas. Las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido un total de 301.121 solicitudes para obtener la nacionalidad española desde que entró en vigor la norma y hasta el pasado 31 de marzo. 

  • Más del 95% de las solicitudes se han recibido en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami. El 40% de ellas proceden de Argentina y junto con las recibidas desde Cuba superan el 53%.

Quién puede solicitarlo. Pueden optar a la nacionalidad española a través de esta ley “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual”, la hubieran perdido o renunciado a ella. También pueden solicitarla:

  • Los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 
  • Los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de adopción fijado por la norma actual o en la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Fuentes

Consejo de Ministros

Ley de Memoria Democrática

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

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