El Constitucional suspende varios artículos de las leyes trans y LGTBI de Madrid tras admitir dos recursos

El Tribunal ha admitido a trámite los dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno el pasado 26 de junio.

tc ley trans lgtbi

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno el pasado 26 de junio contra la ley trans y la norma de protección de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid. 

El Pleno del Tribunal Constitucional, tras haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido cautelarmente la vigencia y aplicación de los puntos afectados de las dos normas desde la fecha de interposición de los recursos, para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  para los terceros.

De esta forma, quedan suspendidos cautelarmente cuatro aspectos de la ley trans y LGTBI de la Comunidad de Madrid que el Gobierno considera que van en contra de la Constitución, por ser contrarios a los derechos fundamentales o por invadir competencias del Estado:

Terapias de conversión. Según explicó la ministra de Igualdad, Ana Redondo, el mes pasado, la ley autonómica hace una excepción de la prohibición “absoluta” de las terapias de conversión a personas trans que establece la normativa estatal, puesto que el artículo 13 de la ley 17/2023 permite el asesoramiento psicológico o la evaluación psiquiátrica, “que a menudo son formas encubiertas de este tipo de pseudoterapias”.

Menores trans. El Gobierno recurrió también la obligación a los menores trans de someterse a un proceso de acompañamiento psicológico o psiquiátrico y a obtener un informe facultativo favorable como condición para iniciar su transición. 

  • El Defensor del Pueblo ya llevó hace unos meses ante el Constitucional la ley trans de Madrid al entender estos requisitos como “patologizantes y desproporcionados”.

Derechos trans. Se recurre también la “contraposición discriminatoria” incluida en la ley trans cuando menciona que se les permite usar espacios o equipamientos “sin menoscabo de los derechos e intimidad del resto de usuarios, especialmente de las niñas y mujeres”.

Competencias estatales. Por último, el Gobierno considera que la norma autonómica trans invade las “competencias exclusivas” del Estado al excluir a las organizaciones LGTBI de la condición de interesados en procedimientos penales o administrativos sancionadores.

Fuentes

Tribunal Constitucional (TC)

Читайте на 123ru.net