Cómo pedir las ayudas del Gobierno destinadas a los afectados por la dana paso a paso 

El 5 de noviembre, una semana después del paso de la dana, el Consejo de Ministros aprobó un primer paquete de medidas urgentes destinadas a ayudar a los damnificados por la catástrofe, que ha dejado cientos de fallecidos. En Newtral.es te contamos cómo pedir las ayudas directas por daños derivados de la dana paso a paso.

Las ayudas. En concreto, las ayudas alcanzan los 72.000 euros por fallecimientos y casos de incapacidad permanente absoluta; 60.480 por destrucción total de vivienda; 41.280 euros por daños estructurales; 20.640 euros por daños no estructurales; 10.320 euros para cambiar o reparar muebles, electrodomésticos y enseres de primera necesidad y 36.896 euros para reparar elementos de las comunidades de vecinos, como portales o ascensores. 

  • De manera excepcional por las circunstancias, no se tendrá en cuenta el nivel de renta en ningún caso.
  • En cuanto a las corporaciones locales, el Gobierno pagará el 100% de los gastos de emergencia que tengan los ayuntamientos por la dana

Cómo pedir las ayudas directas por la dana. Los damnificados o sus representantes pueden solicitar las ayudas desde el 7 de noviembre y hasta el próximo martes 7 de enero de 2025, según ha informado el Gobierno. Se pueden solicitar tanto de manera presencial como de manera telemática.

De manera presencial 

Dónde. La ayudas por consecuencias de la dana se pueden pedir en las subdelegaciones del Gobierno, en los registros públicos o en las oficinas de Correos. 

Cómo. Esta página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias recoge los diferentes formularios que el damnificado debe rellenar dependiendo de la ayuda que quiera solicitar:

  • Daños personales, fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente. Se debe rellenar este  formulario. En caso de fallecimiento, la ayuda la pueden pedir el cónyuge, los hijos -tanto menores como mayores de edad- o los padres. En esta web se detalla toda la documentación que debe presentar el solicitante, tanto por fallecimiento como por incapacidad. 
  • Daños en viviendas y enseres. Este es el formulario que se debe rellenar. En el mismo documento se detalla la documentación que se debe aportar en cada caso.
  • Daños en comunidades de propietarios. Este es el formulario que se debe rellenar en este caso. Aquí se puede consultar la documentación a aportar. En caso de que se quiera dar de alta una cuenta bancaria para la comunidad se puede hacer a través de este link
  • Daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios. Este es el formulario que se debe rellenar para solicitar esta ayuda. Al final del mismo documento se detalla la documentación que se debe aportar.
  • Ayudas para ayuntamientos. Este es el formulario que se debe rellenar para solicitarla, en el que se detalla la documentación a aportar por las corporaciones locales.
  • Ayudas para autónomos y empresas por prestación de bienes o servicios. Este es el formulario que se debe rellenar en este caso de que se haya producido un requerimiento por parte de la autoridad competente en materia de protección civil para llevar a cabo una prestación personal o de bienes en el contexto de la dana del pasado 29 de octubre. 
  • En caso de ser una empresa, es imprescindible acompañar la solicitud con Código IBAN que esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros.

Importante. Además de los formularios detallados anteriormente, el solicitante deberá aportar los datos bancarios con este formulario para poder recibir la ayuda directa. Este documento lo debe firmar el interesado. Además debe ir acompañado por un sello de la entidad de crédito o fotocopia de libreta de ahorro o cualquier otro documento bancario donde conste que es titular de la cuenta y el número de cuenta IBAN.

De manera telemática

Cómo acceder. Para pedir las ayudas directas de manera telemática hay que rellenar los formularios disponibles en esta página habilitada en la web del Ministerio del Interior, en función de lo que se requiera. Para acceder, se necesita Cl@ve, DNI electrónico o certificado electrónico.

Tipos de ayudas que se pueden pedir por la dana. 

  • Paliar daños materiales en viviendas y enseres (más información aquí). Para acreditar la titularidad de la vivienda será suficiente presentar un recibo del IBI o algún documento similar.

Fuentes

Página web del Gobierno

Ministerio del Interior

Dirección General de Protección Civil y Emergencias

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