Qué dice la ley de Protección Civil sobre quién puede declarar una emergencia de interés nacional

La (no) declaración de la emergencia de interés nacional por la dana protagonizó este miércoles en el Congreso un cruce de acusaciones entre el PP y el PSOE durante la comparecencia del ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres.

  • La emergencia de interés nacional es una situación de emergencia que, por sus dimensiones efectivas o previsibles, afecte a más de una comunidad autónoma o requiera una dirección nacional de las administraciones públicas implicadas.

A quién le corresponde declararla. “Corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las comunidades autónomas o de los delegados del Gobierno en las mismas”, según el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. 

  • Si  se declara por decisión propia del ministro, se realizará “en base a la magnitud de la emergencia y previa comunicación y máximo consenso posible con la comunidad autónoma” (página 29).

Cómo fue el cruce de acusaciones. El diputado del PP César Sánchez Pérez señaló que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, “debió declarar la emergencia nacional la tarde del 29 de octubre” (min. 3:27:53). 

Torres le respondió literalmente que “la Ley de Protección Civil dice claramente que lo puede hacer, el ministro del Interior de oficio lo puede hacer, a petición del presidente de la comunidad autónoma o también de los delegados del Gobierno” (min. 4:00:46). 

  • Es decir, Torres reconoció que Marlaska, ministro del Interior, podía declarar la emergencia de interés nacional actuando de oficio. 

“Yo lo que pregunto es: ¿el president de la Generalitat ha pedido que se active el nivel 3? No lo ha hecho”, continuó el ministro de Política Territorial. 

  • La guía estatal de Protección Civil para la respuesta inmediata ante emergencias contempla cuatro niveles de actuación. El nivel 3, al que aludió Torres, conlleva la declaración de la emergencia de interés nacional y la toma del control del Gobierno central (página 23). 
  • Sin embargo, como él mismo mencionó en la frase anterior, no era necesario que el presidente autonómico lo solicitara porque Marlaska podría haber actuado de oficio. 

Acto seguido, Torres explicó las razones por las que no se declaró: “Ningún gobierno de España ha activado jamás el nivel 3, nunca. Por tanto, lo que ustedes [el PP] están pidiendo era que el Gobierno de España actuara por imposición, porque no lo ha pedido el president de la Generalitat, [lo que hubiera] significado que actuáramos en contra del Gobierno de la Generalitat […] los técnicos de la Generalitat y […] los responsables de seguridad de la Generalitat de la Comunidad Valenciana” (min. 4:01:25).

Por tanto, aunque el presidente de la Generalitat Valenciana no pidiese activar el nivel 3 de emergencia, el ministro del Interior podría haber declarado la emergencia de interés nacional por iniciativa propia. No obstante, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil señala que deberá hacerlo “con el máximo consenso posible con la comunidad autónoma”.

Fuentes

Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Guía de organización operativa estatal para la respuesta inmediata ante emergencias de Protección Civil.

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