El Gobierno ha aprobado una exención del impuesto de gestión de residuos en la limpieza de lodo tras la dana

Circulan mensajes por X, Facebook y TikTok en los que se asegura que el Gobierno está cobrando “150 euros de impuestos de residuos a los lodos” por cada tonelada que se “saca de los garajes” tras la dana de Valencia.

  • Los mensajes en redes también hablan de que “han puesto un impuesto al lodo”, o de “impuesto al fango”.
  • Estas afirmaciones hacen referencia al vídeo que compartió en redes un influencer junto a lo que presenta como un grupo de bomberos voluntarios en Paiporta.

Tanto el Ministerio de Hacienda como especialistas independientes consultados por Newtral.es aclaran que en el caso del lodo en Valencia tras la dana no corresponde el cobro del impuesto de gestión de residuos, ya que está dentro de las exenciones previstas por ley.

Un presupuesto. El dato de los 150 euros en un impuesto al lodo en Valencia procede de una presunta factura que se muestra en el vídeo, a nombre de la empresa Servicios Medioambientales de Valencia (SMV), a la que se pidió presupuesto para transportar el barro.

En él, se puede ver un concepto en la descripción del servicio de “gestión de residuo (barro)”, del que luego, en la propuesta económica, se precisa un precio de 150 euros por tonelada, sin que se indique en ningún momento que se refiera a un impuesto.

  • Desde Newtral.es, hemos contactado con la compañía para preguntar por esa cifra asociada a un impuesto al lodo en Valencia sin obtener respuesta por el momento.
Captura de la factura que se muestra en el vídeo.

Según destaca a Newtral.es el doctor en Ciencias Ambientales Ignasi Puig, director de proyectos de ENT Medioambiente y Gestión, esta cuantía “es el coste de la gestión de residuos que cobra una empresa privada por recibir los residuos en el vertedero”.

  • “No incluye (o no debería incluir) ningún importe en concepto de impuesto”, agrega.

Exención del Gobierno. Más allá de la dana, la ley de residuos de 2022 contempla un impuesto sobre su depósito en vertederos, incineración y coincineración.

Como apunta Puig, para este impuesto –el cual está “cedido a las comunidades autónomas”, que son quienes reciben ese ingreso– existen exenciones en caso de “fuerza mayor”, algo que corrobora también el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela César García Novoa.

  • Estará exenta del impuesto “la entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe”, según se indica en el artículo 89.a de la ley de residuos.

De hecho, los residuos “generados en las zonas afectadas por la dana” se incluyeron entre estas excepciones en el artículo 59 del segundo decreto ley de ayudas por la dana, el RDL 7/2024, como confirma el Ministerio de Hacienda a Newtral.es.

¿Un vertido? El vídeo relaciona el supuesto impuesto al lodo en Valencia con un “canon de residuo” y adjunta una captura del artículo 57 del RDL 7/2024, en el que se habla del “canon de control de vertidos”.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda asegura que “en absoluto” la gestión de los lodos tiene que ver con el canon de control de vertidos, que se refiere a los que se realicen “directa o indirectamente” a aguas continentales o al dominio público hidráulico (art. 100, Ley de Aguas).

  • Según el Ministerio para la Transición Ecológica, es importante diferenciar entre residuos y vertidos, “ya que la legislación de aplicación en cada caso es diferente”.
  • En el caso del presunto impuesto al lodo en Valencia, la referencia en la factura habla únicamente de “residuo” y utiliza una serie de conceptos –R12, R13 o R3– incluidos entre las operaciones de valorización –reciclado, reutilización– de la ley de residuos.

En todo caso, la empresa mencionada en el vídeo no consta entre las titulares de una autorización para realizar vertidos en el dominio público hidráulico, según el censo de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

Fuentes

Declaraciones del Ministerio de Hacienda a Newtral.es

Declaraciones de Ignasi Puig, director de proyectos de ENT Medioambiente y Gestión a Newtral.es

Declaraciones a Newtral.es de César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la dana

Página web del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) sobre el dominio público hidráulico

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

Actividades que no requieren autorización de vertido según la página web del Miteco

Censo de vertidos autorizados en la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ)

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