El Supremo avala colocar la bandera LGTBI en edificios públicos el Día del Orgullo
El Tribunal Supremo ha comunicado este lunes que colocar la bandera LGTBI en edificios públicos el Día del Orgullo (28 de junio) no infringe la ley por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones públicas, al entender que la bandera arcoíris no es un símbolo partidista.
Las denuncias. El Supremo se ha pronunciado sobre dos recursos de casación deliberados el pasado 19 de noviembre:
- En el primero, la Asociación de Abogados Cristianos recurrió la sentencia dictada por la Sala de Zaragoza que desestimaba la denuncia de la asociación contra el Ayuntamiento de Zaragoza por colocar la bandera arcoíris en la fachada el pasado 26 de junio de 2020. La asociación argumentó que este hecho vulneraba la ley de banderas, pero el Tribunal Superior de Justicia de Aragón lo negó.
- En la segunda, el Supremo da la razón a la Diputación Provincial de Valladolid –que también colgó la bandera arcoíris en su fachada– y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esa capital, que acogía la apelación de Abogados Cristianos contra la desestimación de su recurso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Qué ha dicho el Supremo. El Alto Tribunal no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera la bandera arcoíris, porque “ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”.
Opina que, “al contrario, se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea” y se respalda en el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados por su orientación o identidad sexual.
- Señala que la ley de banderas no es aplicable, “pues no contempla este supuesto”.
- De esta manera, quedan anulados todos los procesos administrativo-judiciales que estuvieran en curso contra la Diputación Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza por esta causa.