Aprobado el protocolo para crear los registros de objetores de conciencia para el aborto: preguntas y respuestas
El consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) ha aprobado este lunes el protocolo específico para crear el registro de objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo, tal y como establece la ley del aborto aprobada en febrero 2023.
- El aborto voluntario está incluido dentro de las prestaciones de la cartera común básica de servicios del SNS.
- La Ministra de Sanidad, Mónica García, ha señalado que “ya no hay ninguna excusa para cumplir la ley”.
Qué es la objeción de conciencia. El Comité de Bioética de España entiende por objeción de conciencia sanitaria “la negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades, jurídicamente exigibles para el sujeto, para evitar una lesión grave de la propia conciencia”.
- Es un derecho de todas las personas, en este caso de los sanitarios que tratan a mujeres embarazadas, recogido en el derecho fundamental a la “libertad ideológica y religiosa”.
El registro de objetores de conciencia: preguntas y respuestas
Hasta ahora, los médicos que no quisieran practicar un aborto podían negarse simplemente trasmitiéndoselo así a la paciente, mientras que con este protocolo deben manifestar esa decisión con antelación y por escrito al Sistema Nacional de Salud.
Estas son las claves del registro, según el Ministerio de Sanidad:
¿Quién lo hará? Será creado y será propiedad de los servicios de salud de cada comunidad autónoma (por tanto, no es un registro nacional). El sanitario deberá solicitar a través de la sede electrónica de la comunidad autónoma que se le incluya.
¿Para qué servirán? Estos registros de objetores de conciencia se utilizarán exclusivamente para gestionar los recursos humanos y así garantizar la prestación de interrupciones voluntarias del embarazo en el SNS.
¿Quién puede registrarse? Aquellos profesionales que intervienen directamente en el aborto, es decir, especialistas en ginecología y obstetricia, en anestesiología y reanimación, los médicos de familia y comunitarios, enfermera/os y matronas.
¿Qué datos se pedirán a la persona objetora? El registro deberá recoger nombre y apellidos del objetor de conciencia; sexo; NIF, NIE o pasaporte; correo electrónico; código y denominación de la profesión sanitaria (REPS); categoría de referencia o equivalente; nombre del centro de trabajo (todos en los que se ejerce, públicos y privados); código del centro de trabajo (CCN); código del registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS); comunidad autónoma (la propia del registro) y modalidad a la que se objeta.
- Los datos del registro no se compartirán entre comunidades autónomas.
- Sanidad garantizará la protección de datos de los objetores de conciencia.
¿Qué modalidades existen? Se contempla la posibilidad de objeción de conciencia total, en la que el profesional sanitario se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, o parcial. En el caso de la parcial, los supuestos a los que se puede acoger son:
- Cuando la mujer haya pedido abortar dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
- Cuando lo haya solicitado por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o en caso de riesgo de graves anomalías en el feto.
- Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto.
Fuentes
Ministerio de Sanidad