La Justicia ordena retirar una escena sexual de la serie 'Fariña' e indemnizar a Laureano Oubiña por «lesionar su intimidad»

Abc.es 

La Audiencia de Pontevedra ha sentenciado que Netflix, Atresmedia y la productora Bambú deberán indemnizar al extraficante gallego Laureano Oubiña con 15.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad en una escena sexual de la serie 'Fariña'. En todo caso, la indemnización queda muy lejos de los 1,5 millones de euros que Oubiña reclamaba a los responsables de la serie en su demanda. Los 15.000 euros son una cantidad «adecuada», porque el «daño moral» es «limitado», pero tampoco se pueden obviar las ganancias de los productores con esta serie de «amplia difusión internacional». Además de establecer la mencionada indemnización para al famoso excontrabandista, la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, y que es firme, ordena a sus responsables a retirar de todas sus plataformas esa primera escena de «sexo explícito» que mantiene el personaje del traficante -que representa el actor Carlos Blanco-, con la actriz Eva Fernández, que encarna a su segunda esposa, Esther Lago. En una resolución tras un recurso del abogado de Oubiña a una sentencia desestimatoria de un juzgado de Vilagarcía de Arousa , la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra concluye que esa escena inicial de la serie, en concreto, «lesiona la intimidad» del extraficante de hachís y el derecho a la «libertad creativa» no la justifica. La Audiencia de Pontevedra echa por tierra casi todas las reclamaciones del abogado de Oubiña en cuanto a que la serie le dibuja como un contrabandista que coqueteó con la cocaína -cuando fue condenado por tráfico de hachís-, por mostrarlo como un personaje violento y por algunas escenas sexuales a lo largo de los diez capítulos de la serie. Pero la Justicia solo le da la razón en una cuestión: la mencionada primera escena. En ese punto, la Audiencia considera que, aunque Oubiña sea un personaje de proyección pública, su derecho a la intimidad «no se diluye totalmente». Porque «ese ámbito reservado» de su vida, «sí goza de protección conforme al derecho a a la intimidad». El fallo concluye que «no existe un interés público» para recrear ese aspecto «de su vida íntima familiar». «Únicamente en la primera escena, al inicio del capítulo uno, se advierte una innecesaria intromisión y lesión en la intimidad del señor Oubiña al plasmar un ámbito familiar, su relación de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje público no se proyectaba y en el que la ficción y la trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar», argumenta el tribunal provincial. Una primera escena innecesaria, concluye la Audiencia de Pontevedra, que solo buscaba «enganchar al telespectador a la trama». En cuanto al resto de los puntos recogidos por el abogado de Oubiña en su demanda, la Audiencia de Pontevedra los rechaza en su totalidad. Al analizar «la colisión» entre la libertad de creación artística y el derecho al honor, a la libertad y la propia imagen, la Audiencia recuerda, como hacía la sentencia recurrida, que en un obra que está «inspirada en la realidad» no se puede pretender que su «exigencia de veracidad» sea la misma que se exige a un trabajo periodístico o a un documental.

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