El Gobierno abre la veda a instalar plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses públicos

Abc.es 

Se abre la veda para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses públicos españoles. Este martes el Consejo de Ministros ha aprobado las condiciones que deben cumplir: los paneles solares podrán cubrir entre un 5 y un 15% máximo de la superficie, solo se verán afectados los embalses artificiales y los permisos de explotación serán, como máximo, de 25 años. Así lo establece el Real Decreto que regula los requisitos de la concesión, presentado por la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, y que será aplicable a en torno a un centenar de embalses. Existe «un interés creciente en instalar estas plantas flotantes», ha asegurado Ribera. Según figura en el texto, la extensión de estas instalaciones se decidirá en función de la calidad del agua . Si está en buen estado, la planta fotovoltaica podrá cubrir como máximo el 5% del embalse. En cambio, si el agua está en mal estado o está en riesgo de eutrofización, la extensión de los paneles podrá llegar a ser del 15% de la superficie total del embalse. No se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental. Además, el real decreto condiciona la instalación solar a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. El organismo de cuenca velará para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse. Las instalaciones de fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años, a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca. Una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial. Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.

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