La Diputación de Sevilla politiza el virus del Nilo y llevará a la Junta a los tribunales por estimar que «lesiona» la autonomía local

Abc.es 

La Diputación de Sevilla , gobernada por el socialista Javier Fernández , ha resuelto emprender las «acciones judiciales oportunas« contra el I Plan Estratégico Andaluz para la Vigilancia y Control de Vectores Artrópodos con incidencia en salud, promovido por el Gobierno andaluz del popular Juanma Moreno especialmente ante el virus de la fiebre del Nilo Occidental , al considerar que dicho instrumento de planificación «lesiona» la autonomía de los ayuntamientos. En concreto, el pasado 24 de junio, el presidente de la Diputación rubricaba una resolución recogida por Europa Press, ordenando «ejercitar las acciones judiciales oportunas frente al acuerdo de 16 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno de Andalucía, por el que se aprueba el I Plan Estratégico Andaluz para la Vigilancia y Control de Vectores Artrópodos con incidencia en salud (PEVA), así como frente al mencionado plan«. El mencionado documento autonómico, tiene como objetivo «implantar medidas de vigilancia epidemiológica humana y vigilancia y gestión vectorial para la correcta prevención y control de enfermedades víricas, humanas y/o zoonosis, emergentes o reemergentes, transmitidas por vectores artrópodos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, poniendo especial énfasis en la fiebre del Nilo occidental, Crimea-Congo, dengue, chikungunya, fiebre del Zika y otras cuya relevancia sea establecida«. Según se argumenta en dicha resolución de la Diputación, el Gobierno andaluz hace «recaer en las Administraciones locales , tanto a nivel de prevención como de control, el ejercicio de competencias y responsabilidades en la materia, todo ello sin análisis competencial previo ni consulta a los órganos que tienen encomendada esta función preceptivamente, ni previsión económica alguna sobre el incremento presupuestario que genera la asunción de competencias no previstas en la Ley. «Son muchos los municipios de Sevilla afectados por el mencionado plan. Muchos de ellos cuentan con una población inferior a 20.000 habitantes , e incluso en algún supuesto inferior a 5.000 y consta que la Delegación Territorial de la Consejería de Salud (...) ha requerido a muchos de ellos el cumplimiento de lo ordenado, a lo que han seguido incluso la apertura de procedimientos sancionadores «; expone la resolución, con la que la Diputación considera que la citada regulación andaluza »lesiona« la autonomía de los ayuntamientos, al »establecer competencias en virtud de una norma que carece de rango legal, considerando a la Administración Local como un mero apéndice organizativo de la Comunidad Autónoma«. Al respecto, recordemos que una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaraba conforme a derecho una resolución con la que la Junta reclamaba al Ayuntamiento de Isla Mayor la elaboración y aplicación de un plan municipal de vigilancia y control contra los mosquitos transmisores del virus de la fiebre del Nilo Occidental. En dicha sentencia emitida el pasado 12 de febrero y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso del Ayuntamiento de Isla Mayor , contra una resolución emitida el 1 de julio de 2021 por la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Salud, requiriéndole para que un plazo máximo de diez días le remitiese el Plan Municipal de Vigilancia y Control de Vectores contemplado en el Programa de Vigilancia y Control Integral de Vectores de la Fiebre del Nilo Occidental. En su recurso, el Ayuntamiento de Isla Mayor daba cuenta del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta relativo al programa autonómico de vigilancia y control integral de vectores del virus de la fiebre del Nilo occidental, así como de la citada resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud reclamándole «un plan municipal con una serie de medidas o acciones a fin de combatir la transmisión de la enfermedad a la población«; considerando el Consistorio que carece de «competencias para la elaboración de dicho plan«. Para el Ayuntamiento de Isla Mayor, «se trata de un mandato o requerimiento de la Administración autonómica en el que esta misma se reconoce competencia para la aprobación final del plan elaborado a su instancia por el Ayuntamiento, lo que supone facultades de control e inspección«; además de que »la Consejería se inhibe del ejercicio de sus propias competencias, asumiendo una posición de jerarquía sobre la administración requerida« y que »la ley de bases del régimen local no establece competencias municipales en la materia«. Ante este recurso, en el que el Ayuntamiento de Isla Mayor solicitaba la anulación del citado requerimiento de la Junta, la Administración andaluza esgrimía una sentencia previa de un caso similar, que a la hora de desestimar un recurso parecido del Ayuntamiento de Coria del Río, disponía ya que el Estatuto de Autonomía de Andalucía estipula como competencia de los ayuntamientos la «cooperación con otras administraciones para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública». Además, dicha sentencia previa señalaba que la Ley de Autonomía Local de Andalucía determina como competencia propia de los municipios «la promoción, defensa y protección de la salud pública» mediante aspectos como «el desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud, el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades que puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, (...) el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte, el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios o el control de la salubridad de los espacios públicos«. Abundando en la materia, dicha regulación atribuye a los municipios, según la sentencia inicial invocada por la Junta como parte demandada, competencias en materia de « control sanitario del medio ambiente«. El tribunal considera así reconocida «la competencia municipal en un escenario directamente relacionado con la materia a la que atiende el requerimiento cuestionado», explicando que «los artículos 5 y 18 del Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias , reconocen la aplicación de tratamientos de desinsectación y desratización y desinfectantes por los servicios oficiales de los municipios«. Es más, la sentencia inicial invocada por la Junta en su defensa esgrime que según la Ley General de Sanidad, «será responsabilidad de los ayuntamientos corregir las deficiencias de saneamiento e infraestructura en el ámbito municipal, que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores nocivos, así como mantener en adecuadas condiciones de higiene y limpieza las instalaciones y vías públicas, con carácter preventivo«. Así, el TSJA reproduce su sentencia anterior y con relación al recurso del Ayuntamiento de Isla Mayor agrega que «en cuanto a la fuerza vinculante del plan y la infracción del principio de jerarquía, es de notar que ante la existencia del brote epidémico, rige la aplicación práctica del principio de colaboración entre administraciones»; además de que «las medidas requeridas al ayuntamiento lo son para su aplicación dentro del territorio del término municipal «, con lo que »la resolución impugnada es conforme a derecho«.

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