Las acusaciones populares piden al juez mantener la testifical de Sánchez de forma presencial en La Moncloa

Abc.es 

Las acusaciones populares en el 'caso Begoña Gómez' han solicitado al juez instructor que mantenga la declaración testifical del presidente Pedro Sánchez para el 30 de julio de forma presencial en La Moncloa y no por escrito, tal y como interesaba por carta el jefe del Ejecutivo , porque «no ha tenido conocimiento del procedimiento (...) por su cargo de autoridad, sino por ser el esposo» de la investigada. En un escrito elaborado por la dirección letrada del partido político Vox, al que ha tenido acceso Europa Press, explica que ese conocimiento no lo ha tenido «por su cargo de presidente» , lo que fundamentaría su testifical por escrito. Recuerda que además de Gómez, también constan como investigados el empresario Juan Carlos Barrabés y el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache, que han declarado que no les une amistad alguna con Sánchez, por lo que «ni tan siquiera podría utilizar la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para no declarar por razón de afinidad». Además, acusa a la defensa de Begoña Gómez de mala fe procesal al advertir de errores en la providencia del juez por la que citaba a Sánchez, ya que, aunque «contenía un error aritmético» al citar artículos de la ley, «cualquier licenciado o graduado en Derecho advertiría sin mayor análisis jurídico que de ningún modo vulnera la tutela judicial efectiva puesto que hace referencia (...) de manera clara, que no es con ocasión del ejercicio del cargo de presidente del Gobierno de España« por lo que se le cita. Para esta acusación popular, la misiva de Sánchez « carece del más mínimo sentido « y de la misma se desprende que busca »sustraerse a la acción de la Justicia«. »De continuar, o negarse a ser recibido en declaración como testigo, solicitamos que se proceda a informar al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 414 LECrim«, añade. En la carta que envió al juez, Sánchez asegura que su comparecencia «resulta inescindible» de su condición de presidente del Gobierno y que por eso su comparecencia debe ser por escrito. Incide en este punto en que la LECrim diferencia entre la declaración de un presidente por hechos de los que tenga conocimiento por «razón de su cargo» o por hechos ajenos a su ejercicio como presidente. En el primer caso, la norma da la posibilidad de declarar por escrito; en el segundo, no. En este sentido, insiste en que para «garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico» y dadas las cuestiones que se investigan en la causa que dirige el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid la declaración «debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) «. El artículo en el que se ampara Sánchez fija que el presidente del Gobierno está «exento de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo». El abogado de su esposa utilizó el mismo argumento en el recurso que presentó contra la citación del 30 de julio.

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