Estrasburgo concluye que la indemnización por despido improcedente «no repara el daño sufrido por la víctima»

Abc.es 

«El Comité considera que, si bien el Gobierno afirma que uno de los objetivos del sistema de establecimiento de límites máximos de remuneración era proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta». Es una de las conclusiones a las que llega el Comité Europeo de Derechos Sociales para determinar que las indemnizaciones por despido improcedente en España no respetan la Carta Social Europea. No protegen suficientemente al trabajador y podrían llegar a fomentar las extinciones sin causa. Así, en la resolución de Estrasburgo que se hace pública este lunes y que responde a una demanda de UGT en 2022, el organismo de Naciones Unidas argumenta que «en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios» y que en algunas situaciones, esto podría fomentar los despidos improcedentes, extinción que en España cuenta con una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Atendiendo a los argumentos del Gobierno, en su resolución, el Comité afirma que «toma nota de que el límite superior de la escala indemnizatoria no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador». Explica que « los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala y, de acuerdo con la legislación española, los tribunales consideran que las normas laborales son 'lex specialis' en comparación con las normas civiles y, por lo general, rechazan las solicitudes de indemnización adicional presentadas de conformidad con el Código Civil». El organismo también alude a la información aportada por el Gobierno, en el sentido de que los tribunales en España han comenzado a reconocer el derecho a una indemnización adicional en relación con el artículo 10 del Convenio Nº 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta. Sin embargo, también puntualiza que lo han hecho en pocas ocasiones y que sólo ha habido un caso en el que los jueces han concedido al trabajador una indemnización superior a la establecida en la escala de indemnizaciones. Por todo ello, el Comité considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. «Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada» . Por consiguiente, el Comité considera que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada no está suficientemente garantizada y se está «violando» el artículo 24 de la Carta Social Europea. La resolución no es vinculante para España pero el Gobierno se comprometió a aplicar su contenido. Como ya informó ABC es el argumento al que se agarrará la vicepresidente segunda, Yolanda Díaz, para encarecer el despido, asunto que tiene pendiente desde que llegó al gobierno. El próximo paso que dará será llamar a empresarios y sindicatos para comenzar a negociar.

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