Condenado un hombre a 15 años de cárcel por agredir sexualmente a la hija menor de edad de su pareja

Abc.es 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la pena de 15 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por agredir sexualmente durante una década - desde que tenía ocho años- a la hija menor de edad de su pareja. Tal y como ha informado el Tribunal, el procesado fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años y, además de la pena de prisión, el tribunal de primera instancia le impuso el pago de una indemnización a la víctima de 59.900 euros por la lesión psíquica y las secuelas que padece, que también ha sido confirmada por el alto tribunal gallego. Por otra parte, la Sala de lo Civil y Penal ha absuelto al acusado de la comisión de un delito menos grave de lesiones . De esta forma, ha estimado, en parte, el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Los magistrados advierten que la admisión de esa posición «no alcanzaría sustantividad propia para integrar un delito autónomo y separado» en el caso de que se suprimiese el efecto de la abominable conducta del acusado. Por consiguiente, el Tribunal Superior de Justicia ha añadido que la consecuencia no puede ser otra que la exclusión del delito de lesiones de la condena impuesta. Respecto a la condena por el delito continuado de agresión sexual, los magistrados subrayan que la apreciación de la continuidad delictiva «obedece a una situación constante y reiterada en el tiempo, sin que sea preciso detallar todos y cada uno de los sucesos », por lo que avalan la apreciación de la continuidad delictiva realizada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Además, recalcan que no entienden conculcado el principio de presunción de inocencia, como alega la defensa del procesado, ya que destacan que la sentencia de primera instancia se apoya en la prueba practicada, racionalmente valorada, no dejando sombra de duda a la Sala de lo sucedido. Finalmente la Justicia Gallega ha manifestado que el fallo no es firme, ya que contra él cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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