Casos en los que no podrás inscribir al bebé desde el hospital tras el parto
El papeleo a realizar cuando nace un bebé suele generar algunas dudas en los padres. Lo cierto es que cada vez más hospitales facilitan la labor y se encargan inscribir al recién nacido en el Registro Civil para para que los progenitores se centren al máximo en los cuidados de su pequeño. Tal y como asegura Bárbara Ac ero , directora y CEO de Prestaciones por nacimiento.es - si el hospital donde ha nacido el bebé cuenta con una oficina de Registro Civil, «se puede solicitar la inscripción del nacimiento directamente allí. Eso sí, es aconsejable pedir cita lo antes posible , considerando que lo normal es estar ingresado unas 48 horas tras el momento del parto y la inscripción puede realizarse 24 horas después del nacimiento». Advierte que este paso es fundamental para que desde el centro hospitalario puedan enviar el Certificado de Nacimiento y tramitar las prestaciones lo antes posible. Sin embargo, hay excepciones en las que no será posible solicitar este registro. Bárbara Acero recuerda que no se podrá inscribir al bebé en el hospital si «alguno de los progenitores es menor de edad, los dos progenitores son extranjeros, si se requiere la destrucción previa de la presunción de paternidad o si el estado civil de la madre no fuera soltera o casada». En los casos en los que el estado civil de la mamá sea divorciada esta experta recomienda tener en cuenta que, si han pasado más de 300 días desde el divorcio, deberá acudir con la siguiente documentación al Registro Civil para Inscribir al bebé: 1. Certificado de Matrimonio con la anotación del divorcio. 2. Hoja amarilla o Certificado de alumbramiento. 3. Volante de empadronamiento actualizado de la mamá. «Si no han pasado más de 300 días desde el divorcio , la madre deberá tener en cuenta que será necesaria la citación del excónyuge en el Registro para confirmar la 'no paternidad'». No obstante, «si decide no registrar al bebé en el hospital, se deberá solicitar un certificado por parte del hospital que acredite que el registro no se ha realizado allí». Este documento «es necesario para realizar la inscripción posteriormente en un Registro Civil externo, dentro de los 10 días siguientes al parto. Es importante solicitar la cita en el Registro donde se realizará el trámite para evitar esperas y desplazamientos innecesarios».