El Supremo sentencia que los vecinos pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos
El Tribunal Supremo da armas a las comunidades de propietarios para poner coto a los alquileres turísticos en los edificios residenciales. El pleno de la sala primera ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir esta actividad mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. Es la primera vez que la sala se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal . «El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas... Ver Más