Dos años de cárcel por estrellar un vaso en la cara a su excuñado en Nochevieja en La Algaba

Abc.es 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA , no ha restado ni un ápice a la condena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un vecino de La Algaba que agredió gravemente a su excuñado en un bar del municipio la Nochevieja de 2021. En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que sobre las 22.30 horas del 31 de diciembre de 2021, o sea la Nochevieja de ese año, el acusado, Pedro G.L., de entonces unos 44 años de edad, se encontraba en un bar de La Algaba donde coincidió con su excuñado, de entonces unos 37 años y con quien «mantenía unas hoscas y agrias relaciones mutuas». «Tras verse y dirigirse miradas torvas y gestos hostiles, el acusado, que portaba un vaso de cristal en la mano, se acercó al que había sido su cuñado y le asestó, de pleno propósito, un fuerte golpe con la mano que sostenía el vaso en la cara , de modo que el vaso se fracturó» causando a la víctima heridas inciso-contusas sangrantes en el rostro, como una herida incisa de unos diez centímetros de recorrido que atravesaba la mejilla derecha de forma transversal y fractura de huesos nasales . Dado el caso, la Audiencia de Sevilla condenó a Pedro G.L. a dos años de prisión y a indemnizar con 33.450 euros a su excuñado, por un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso. Frente a dicha sentencia inicial condenatoria, el inculpado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, alegando que fue él la víctima de un intento de ataque por parte de su excuñado y ante este «acometimiento e intento de agresión, ejecutó un acto reflejo de defensa o de protección instintiva con su mano derecha, en la que portaba un vaso al suceder los hechos». Pero el TSJA ha desestimado por completo su recurso de apelación y ha confirmado la condena impuesta, avisando de que «el relato que la defensa pone en boca de su patrocinado no coincide con lo que éste expresó en el plenario, donde manifestó que su excuñado se abalanzó contra él con intención de darle un cabezazo, limitándose él a protegerse con el vaso, contra el que impactó la cabeza de su ex cuñado, quien de este modo se habría producido él mismo las heridas». «Y tampoco coincide con lo que el acusado manifestó tanto en sede policial al denunciar los hechos (a prevención, podría de decirse), como en el juzgado instructor, donde afirmó que la víctima le lanzó varios puñetazos sin alcanzarle, que él se limitó a protegerse con sus manos, y que al lanzarle aquel un cabezazo impactó contra el vaso que llevaba en una de sus extremidades, hiriéndose». Por eso, el TSJA avala a la Audiencia a la hora de zanjar que la explicación del acusado es directamente «inverosímil» , por lo que ratifica su condena a dos años de prisión.

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