Un juez declara por primera vez en Madrid ilegal el seguro de impago en un contrato de alquiler

La sentencia considera que esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente porque hace asumir "al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador"

Los caseros multiplican las exigencias a los inquilinos: seguros de impago, avales o ver los movimientos bancarios

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla ha declarado por primera vez en Madrid en una sentencia pionera ilegal el seguro de impago en un alquiler impuesto a los inquilinos para garantizar los pagos en caso de morosidad.

Así consta en una resolución, al que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima de forma parcial una demanda interpuesta por una inquilina, defendida por el Centro de Asesoría y Estudios Sociales CAES, contra la clausura del contrato relativa a esta cuestión.

Así, se declara la nulidad de la cláusula décimo séptima del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 2 de marzo de 2015 y relativo al “seguro de impago para responder del pago de la renta y demás responsabilidades derivadas de este contrato”.

El fallo condena a la demandada, Nestar Residencial Sociedad De Inversión Inmobiliaria S.A, a que abone a la demandante 917 euros, con los intereses legales correspondientes desde el momento en el que se efecturaron los pagos.

El juez considera que esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente porque hace asumir “al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador, quebrantando con ello el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes de una relación contractual”.

“Además, no hay constancia en autos de los términos del contrato de seguro vinculado al contrato de arrendamiento cuya cuota sufraga la arrendataria. Esta cláusula debe ser declarada nula por abusiva”, sentencia.

Los abogados Alejandra Jacinto y Javier Rubio detallan en las redes sociales de CAES que “actualmente cada vez más empresas de alquiler están imponiendo a los inquilinos una especie de seguro a su favor por el cual se tiene que pagar una cantidad anual o mensual para sufragar una póliza a favor del casero en caso de impago”.

“Cada vez es más frecuente este tipo de abuso. Fondos buitre como Néstor, Fidere u otras empresas inmobiliarias están colocando, están imponiendo este seguro de impago en contratos”, señalan.

“La sentencia anula esta clausula y declara ilegal trasladar al inquilino el riesgo del negocio inmobiliario. Esta sentencia es pionera y abre la puerta a que miles de inquilinos puedan reclamar sus derechos”, destaca la abogada.

Читайте на 123ru.net