El juez de Tsunami Democràtic cita a declarar por videoconferencia a Marta Rovira y a otros siete investigados
El juez Manuel García Castellón, que instruye la causa de Tsunami Democràtic, ha citado a declarar a través de videoconferencia a Marta Rovira y a los investigados Oriol Soler Castanys; Xavier Vendrell Segura; Marta Molina Álvarez; Jesús Rodríguez Sellés; Jaume Cabani Massip; Oleguer Serra Boixaderas y Josep Lluis Alay Rodríguez. Así lo establece en un auto de 13 de mayo de 2024, en el que recuerda que
Además, ha ordenado a la Guardia Civil que investigue los actos organizados por la plataforma en la Plaza Universidad de Barcelona durante la jornada de reflexión del 9 de noviembre de 2019, previa a las Elecciones Generales que se celebraron al día siguiente porque considera que se puede haber cometido un delito electoral por parte de los organizadores y, según se desprende de los antecedentes recabados, hay indicios de "la inacción de la autoridad gubernativa, al omitir el ejercicio de sus funciones en orden a impedir el desarrollo de los actos programados", señala el auto. Según la Junta Electoral Central, esto era competencia de la Generalitat de Cataluña.
Tal como consta en el auto, Sonia Andolz Rodríguez, Directora General de Seguridad, del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya respondió por email a la Guardia Civil confirmando que “no consta que Tsunami Democràtic comunicase a esta autoridad gubernativa ninguna concentración para el día 9 de noviembre de 2019 en Barcelona”. Esta contestación se produjo fruto de las diligencias ordenadas en un auto de 26 de enero de 2024 para determinar si la concentración que celebró Tsunami en la jornada de reflexión estaba autorizada.
A su vez, estas diligencias estaban vinculadas a otras que se ordenaron previamente, el 27 de noviembre, en relación a este acto. En ellas se pedía información a la Junta Electoral Central, al Ayuntamiento de Barcelona, a la Guardia Urbana para que aportaran antecedentes sobre posibles actuaciones y autorizaciones de estos actos, a fin de documentar lo que allí sucedió. Y solicitó a la Guardia Civil que investigara si allí se "efectuaron proclamas, discursos, mensajes o cualquier otro acto de naturaleza política expresamente prohibido por la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)".
El juez destaca la gravedad de estas actuaciones porque el día 1 de noviembre de 2019 "TD convocó a través de Twitter y Telegram a sus seguidores a desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC), organizando durante la Jornada de Reflexión del día 9 de noviembre, una serie de actividades culturales, políticas y festivas en todas las ciudades, pueblos y barrios del territorio de la Comunidad Autónoma Catalana, pretendiendo, con ello, interferir en el proceso electoral.
Para García-Castellón, el hecho de que la plataforma haya elegido esta fecha refleja "la voluntad de TD subvertir el orden constitucional, acometiendo uno de los pilares del sistema democrático instaurado en la Constitución; el libre ejercicio del derecho fundamental de participación política contemplado en el art. 23 CE, mediante la injerencia en el proceso electoral para la elección de las Cortes Generales", señala en el auto.
Estas actuaciones podrían suponer un delito electoral. Y también destaca que "lo que se ha podido conocer, a través de los oficios recabados, es la inacción de la autoridad gubernativa responsable de impedir su desarrollo". Por lo que recuerda que el Código Penal castiga a “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables".
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