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El TC admite el recurso del PP contra el voto telemático de Puigdemont, pero no suspende los acuerdos de la Mesa

El TC admite el recurso del PP contra el voto telemático de Puigdemont, pero no suspende los acuerdos de la Mesa

Descarta dejar sin efecto de forma cautelar la constitución de la Mesa del Parlament pese a que se contabilizó ese voto a distancia 

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el PP contra la decisión de la Mesa del Parlament de admitir el voto telemático de Carles Puigdemont y del también fugado Lluís Puis el pasado día 10, pero ha rechazado -con dos votos en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel- suspender de forma cautelarísima la constitución de los órganos de la Cámara, lo que obligaría al Parlamento de Cataluña a repetir esa sesión afectando por tanto a la investidura.

En su recurso, el PP considera "palmariamente inconstitucional" la decisión de la Mesa del Parlament de contabilizar los votos de Carles Puigdemont y Lluís Puig (el diputado de ERC Ruben Wagensberg también delegó su voto, pero por motivos de "salud"), que considera un "frontal desacato" a los mandatos del Tribunal Constitucional, que recientemente ya anuló el voto a distancia del propio Puig tras admitir un recurso del PSC, insistiendo en que su ausencia en la Cámara catalana no se debía a una incapacidad prolongada, sino a que "voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española".

Para el Grupo Parlamentario Popular del Parlament, con Alejandro Fernández a la cabeza, todos los miembros de la Mesa fueron elegidos "a todas luces, como consecuencia de un acuerdo dictado en conculcación de los derechos fundamentales de los diputados del Parlamento", por lo cual reclama al TC su nulidad.Los populares reclamaban al TC la suspensión cautelarísima de esos acuerdos -sin siquiera escuchar los argumentos del Parlamento autonómico- "para evitar los perjuicios irreparables" de que la Mesa desarrolle sus funciones, sin ir más lejos en el debate de investidura, "pese a los evidentes vicios denunciados".

En su recurso de amparo, el PP se queja de que los órganos del Parlamento de Cataluña "han aceptado determinadas excepciones a la presencialidad del voto no fundadas en circunstancias proporcionadas y legítimas, sino en la simple condición de los solicitantes del voto telemático o delegado de prófugos de la Justicia". Y según subraya, los actos cuestionados son "de la mayor trascendencia política, al encontrarse vinculados a la propia constitución del Parlamento de Cataluña, cuya válida producción podría verse afectada por su nulidad".

"Nos encontramos simplemente ante el último intento, dentro de la misma saga (y esta vez ante la Mesa de Edad), de eludir los pronunciamientos previos de este Tribunal Constitucional", advierte el PP en su demanda de amparo, en la que defiende que se aceptaron los votos delegados de Puigdemont y Puig con "pleno conocimiento de su ilegalidad", infringiendo así el ejercicio pleno de la función representativa de los diputados recurrentes y el derecho de los ciudadanos a la representación política a través de los parlamentarios.

Petición de suspensión cautelarísima

En cuanto a su petición de suspensión cautelarísima de esos acuerdos, ante lo que considera "una constitución del Parlamento viciada en origen", el PP esgrimió que de no acordar la medida, se estaría provocando un perjuicio irreparable, "consintiendo que comience su andadura y desarrolle todo tipo de actos, con pretensión de legitimidad y normalidad democrática, un Parlamento cuya constitución se ha cimentado en una gravísima y patente vulneración de derechos fundamentales" al haberse elegido la Mesa de la Cámara mediante "la vulneración de la Carta Magna".

Los populares defendían que esa suspensión "impediría la producción de los graves perjuicios" apuntado, lo que unido a un rápido pronunciamiento sobre el fondo del asunto "podría garantizar mediante una retroacción al momento inmediatamente anterior a los mismos, una debida constitución del Parlamento de Cataluña, en respeto a los derechos de todos los representantes".

Para los diputados recurrentes, resultaba "imprescindible" que no se desarrollasen más actos por un Parlamento de Cataluña "viciado en su constitución" or haberse constituido "en infracción de la Constitución y encontrarse presidida por órganos elegidos mediante un acto producido en vulneración de derechos fundamentales, y todo ello en manifiesto desacato de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional".

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