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La reducción de la jornada de trabajo convierte "automáticamente" los contratos parciales a tiempo completo

No hay duda de que la reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas a la semana sin merma salarial genera numerosas preguntas a resolver para los más de trece millones de trabajadores del sector privado que se verán beneficiados de esta medida laboral sin precedentes en España. Entre ellos, sin lugar a dudas, se encuentran los empleados a tiempo parcial.

Todo ello está motivado por el hecho de que Yolanda Díaz, la actual ministra de Trabajo y Economía Social, remitió a los agentes sociales un borrador de la norma en el que se refleja que las personas contratadas a jornada parcial no podrán realizar horas extra por encima del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

Pero ahí no acaba la cosa, porque para evitar fraudes por parte de las empresas, también se contempla un nuevo control horario digitalizado con la intención de que la Inspección de Trabajo pueda acceder a la hora de entrada, de salida, así como las pausas, en tiempo real.

De jornada parcial a contratos a tiempo completo con la reducción de la jornada laboral

"Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de esta norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario", dice el texto del borrador del texto al que ha tenido acceso LA RAZÓN. Y he aquí el quid de la cuestión.

El documento específica que aquellos contratos a tiempo parcial que igualen o superen a la jornada máxima semanal prevista "se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo".

Nuevas sanciones de hasta 10.000 euros por cada trabajador

Respecto a las sanciones, en el caso de vulneración de la jornada y la jornada nocturna, las horas extraordinarias y complementarias, los descansos, vacaciones, permisos y el registro de jornada las infracciones se aplicarán por cada trabajador.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, únicamente se considerará la comisión de una infracción en los supuestos de ausencia de registro por cada trabajador, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.

Además, se modificará así la ley de infracciones y sanciones también para establecer una multa en su grado mínimo de entre 1.000 y 2.000 euros; en su grado medio, de entre 2.001 y 5.000 euros; y, en su grado máximo, de entre 5.001 y 10.000 euros.

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