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¿Hasta cuándo puede apuntarse a los viajes del Imserso 2024-2025?

Los viajes del Imserso se preparan para una nueva temporada. El programa de turismo para pensionistas activó el pasado 1de julio el plazo de solicitud de plazas para la temporada 2024-2025. No obstante, aún queda por delante más de medio mes para realizar las nuevas solicitudes, ya que la inscripción sólo es necesaria en caso de no haberse acreditado en ediciones anteriores en el programa de turismo del Imserso. En concreto, el plazo se extenderá hasta el 22 de julio. A continuación puede consultar cómo inscribirse y los requisitos para participar.

Vías para inscribirse

El Imserso recomienda presentar estas nuevas solicitudes de forma telemática a través de su sede electrónica por su sencillez y rapidez. El acceso a la solicitud de este procedimiento no requiere autenticación electrónica (Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico) por parte de la persona interesada.

La otra opción es descargar de la página web del Imserso o en la sede electrónica del Imserso el modelo de solicitud de participación en el Programa de Turismo para la temporada 2024-2025. Una vez cumplimentado deberá remitirlo por alguno de los siguientes medios:

-A través de los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Imserso.

-En sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: Programa de Turismo del Imserso, apartado de correos 10.140 28080 Madrid.

En los próximos días, las personas ya acreditadas en el Programa de Turismo del Imserso recibirán en sus domicilios una carta de renovación para participar en la temporada 2024-2025. Esta carta incluye los impresos de modificación de datos con la siguiente información: datos personales, preferencia de destino y vinculación con otra persona de la misma provincia; y espacio para realizar las modificaciones que considere oportunas.

Si los datos no han variado y se consideran correctos, no es preciso que realice ninguna actuación y no hay que remitir el impreso cumplimentado. Por el contrario, si los datos no son correctos o han cambiado, debe remitirse el impreso de solicitud cumplimentado, entre el 1 y el 22 de julio y no antes. Se podrá efectuar el cambio por los siguientes medios:

-A través de la Sede Electrónica del Imserso utilizando el número de referencia que aparece en la carta que ha recibido o el sistema Cl@ve, por alguno de los siguientes métodos:

  • Directamente a través de este enlace.
  • Entrando en la Sede Electrónica del Imserso y una vez dentro del apartado correspondiente al Programa de Turismo, pulsar en el icono “Edición”.
  • Escaneando el código QR que aparece en la carta de renovación con el teléfono móvil.

-En los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

-En sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: Programa de Turismo del Imserso, apartado de correos 10.140, 28080 Madrid.

La comercialización de los lotes del programa de turismo del Imserso suele producirse partir de la segunda quincena de septiembre con el fin de que los primeros viajes arranquen en octubre.

Requisitos

Pueden viajar con el Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

-Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.

-Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad.

-Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.

-Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con 65 años cumplidos o más años de edad.

-Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.

También pueden acceder a los viajes del Imserso los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos anteriores así como los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado

El Imserso también señala que los usuarios de las plazas deben poder valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión. Además, los padres podrán viajar junto a sus hijos, si estos tiene una discapacidad igual o superior al 45%.

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