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La Audiencia Nacional anula parte del "caso Tsunami" y deja en el aire la imputación de Puigdemont

La Audiencia Nacional anula parte del

Deja sin efecto la prorroga de la investigación que dictó García-Castellón fuera de plazo y tendrá que volver a decidir en base a diligencias anteriores a julio 2021

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de apelación de la dirigente de ERC Marta Molina y ha declarado la anulación de todas las diligencias previas que el juez García-Castellón ejecutó a partir del 29 de julio de 2021, precisamente un día antes de la fecha en la que el instructor dictó un auto con el prorrogó seis meses la investigación.

Lo que deja en el aire la imputación por terrorismo del expresident prófugo Carles Puigdemont al haber sido incluido en el procedimiento con posterioridad a este fecha por el titular del Juzgado de Instrucción número 6.

El tribunal le da así la razón a la republicana al considerar que la prórroga fue "extemporánea" -se hizo fuera de plazo- ya que la debería haber declarado antes de la fecha límite del plazo de instrucción entonces vigente y no después, como establece la legislación.

Ordena, en consecuencia, a García Castellón que dicte una nueva resolución dirigida a decidir si continúa con la causa o dicta su sobreseimiento teniendo en cuenta solamente las pesquisas judiciales que acordó antes del 29 de julio de 2021.

Ponen así en marcha desde la Audiencia Nacional lo que establece el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para volver a hacer al instructor decidir sobre la continuidad del procedimiento sin parte de la investigación.

En la causa está también imputada la secretaria general de Esquerra, Marta Rovira, que permanece huida en Suiza para no hacer frente a posibles consecuencias penales.

El juzgado instructor consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le "dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna" de las actuaciones.

Sin embargo, ahora, la Sala de lo Penal señala las contradicciones que presenta este razonamiento de García-Castellón. "No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos -están separados por menos de 24 horas- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo".

Por todo ello, el Tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino lo contrario: la solución a esa continuidad.

Sin embargo, el caso del otro recurso presentado por la mano derecha de Puigdemont, el también investigado Josep Lluís Alay, la Sala rechaza el recurso con el que pretendía el sobreseimiento de la causa justamente apoyándose en la expiración del plazo de instrucción.

Los magistrados consideran que Alay constaba en este causa como investigado por su papel en la plataforma que impulsó acciones callejeras en protesta por la sentencia que condenó el "procés" ya antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiere prestado declaración alguna bajo esta condición.

La Sala indica que será ahora el juzgado el que bajo su propio criterio y ajustándose a las diligencias practicadas dentro del periodo de instrucción que concluyó el 29 de julio de 2021, resuelva lo que considere oportuno. La pelota queda así en manos de García-Castellano para dictar, con esta parte de las pesquisas, el fin dela investigación o su continuidad.

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