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La Audiencia Nacional cuestiona la amnistía al terrorismo de los CDR

La Audiencia Nacional cuestiona la amnistía al terrorismo de los CDR

La Sala plantea llevar al TJUE si concederles el perdón va en contra de la legislación europea

La Audiencia Nacional (AN) no ve amnistiable el delito de terrorismo que se le imputa a 12 activistas independentistas en el caso de los Comités de Defensa de la República (CDR).

Bajo el criterio de los magistrados de la sección Tercera del tribunal, hay razones para entender que concederles el perdón a los investigados a través de la Ley impulsada por el PSOE podría contravenir "gravemente" la legislación europea y podría constituir "una infracción patente" de la normativa comunitaria.

Por esto mismo ha dado un plazo de tres días a las partes del proceso para que se pronuncie sobre si deben acudir a la Justicia europea con una cuestión prejudicial para que sea el TJUE quien se pronuncie sobre si es conforme al derecho de la UE el amnistiar la pertenencia a organización terrorista y la tenencia de explosivos que se les atribuye a los CDR.

La Fiscalía dio un giro de 180 grados en su posición en esta causa al pasar de llegar a pedir 27 años de prisión para la docena de encausados a alinearse con sus defensas para reclamar que les conceda la amnistía con el argumento de que no provocaron daño material, lesión, o perpetraron atentado alguno. La Audiencia Nacional ahora se pone del lado de la otra parte presente en el caso que niega la aplicación del perdón a los CDR, la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas.

Los magistrados no comprenden que se pretenda dejar fuera de los posibles beneficiarios de Ley de Amnistía solo a aquellos implicados en el tipo penal más grave del delito de terrorismo. Este es el sentido en el que se redacto el texto legal aprobado para que satisfacer las demandas de los dos principales grupos independentistas, Junts y ERC, para que pudieran ser incluidos en el fin de las consecuencias penales por el "procés" también a los miembros de los Comités de Defensa de la República.

Se apoya la Audiencia en que contradice directamente la Directiva europea de lucha el terrorismo que, exponen, fija que cualquier ilícito penal relacionado con el terrorismo ya es per se "de extrema gravedad", y no existe desde su óptica terrorismo "de alta y baja intensidad", como creen que se pretendió reflejar en el contenido de la Ley para incluir a estos doce radicales activistas.

"Limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de Derecho debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo", sentencian al respecto los magistrados Alfonso Guevara, Jesús Eduardo Gutiérrez y Carlos Fraile que firman el auto.

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