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El Tribunal Supremo llevará al Constitucional la Ley de Amnistía por romper la igualdad

El Tribunal Supremo llevará al Constitucional la Ley de Amnistía por romper la igualdad

La Sala ha iniciado los trámites para presentar una cuestión de constitucionalidad sobre la norma del PSOE porque observan que nace de la arbitrariedad 

El Tribunal Supremo ha iniciado ya los trámites para plantear una cuestión ante el Tribunal Constitucional a fin de que analice y resuelva si la Ley de Amnistía es contraria a la Carta Magna.

El Ministerio Fiscal pidió el pasado 24 de junio al Alto Tribunal la aplicación de la amnistía a los procesados y condenados en la causa del "procés".

En su respuesta la Sala que preside Manuel Marchena admite que, según lo que establece la norma impulsada por el PSOE, deberían proceder a declarar amnistiados los delitos del desafío soberanista catalán porque ninguno está en los supuestos excluidos -aquellos que tienen que ver con actos terroristas "de extrema gravedad"-.

Sin embargo, observan los magistrados indicios de que el artículo 1 de la Ley de Amnistía puede ser inconstitucional porque vulneraría el principio de seguridad jurídica y, entienden, nace de la arbitrariedad legislativa.

Señalan así en el auto que no hay "motivo o causa constitucionalmente aceptable" que permita tolerar el "trato discriminatorio" intrínseco a que se haya redactado la Ley de forma que está dirigida claramente a amnistiar los hechos concretos del "procés" y a los dirigentes independentistas y demás implicados en la causa.

El Supremo entiende que es inconciliable aplicar una amnistía a medida "con el derecho a la igualdad ante la ley", que, recuerda, es un valor supremo del ordenamiento jurídico.

Asimismo, resquebrajaría la seguridad jurídica porque, defienden, supondría un precedente esta forma de proceder por parte de los partidos a la hora de plantear futuras amnistías a delitos "cometidos bajo esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación" de una ley orgánica como esta.

La Sala de Marchena refleja que también puede existir una rotura de la exclusividad jurisdiccional que ostentan los órganos judiciales frente al Gobierno y las Cortes Generales porque la amnistía, al contrario que el indulto, no tiene el "apoyo constitucional" que habilite que de alguna forma el Congreso la saque adelante, como en este caso, para que se anulen los ilícitos penales que fueron sentenciados -al estar demostrados- por el Supremo.

Los artículos que, aducen, se incumplirían con la aplicación de esta amnistía son cuatro: el 1.1, 9.3, 14 y el 117 de la Constitución Española.

Las partes presentes en el procedimiento y el Ministerio Público tendrán diez días para realizar cualquier alegación a la decisión del TS de presentar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma que permitiría dar el perdón judicial definitivo al "procés".

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