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Así es como puede darse de baja como autónomo

Así es como puede darse de baja como autónomo

El trabajador por cuenta propia deberá notificar de manera oficial que va a comenzar una actividad empresarial en Hacienda y la Seguridad Social, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Los trabajadores autónomos son aquellos que realizan de manera habitual una o varias actividades económicas por cuenta propia. Al entrar en el mundo profesional como autónomo, esta persona deberá notificar de manera oficial que va a comenzar una actividad empresarial en Hacienda y la Seguridad Social, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

No obstante, tras años de trabajo por cuenta propia, puede llegar el momento en el que una persona decida finalizar alguna de sus actividades. En este sentido, esta deberá informar de dicho cece a través del portal Importass o de la sede electrónica de la Seguridad Social. En caso de optar por este segundo canal, se deberá acceder al apartado de "Ciudadanos", y dentro de esta categoría a "Afiliación, Inscripción y Modificación". Una vez ahí, se encontrará la pestaña "Baja en trabajo autónomo".

 

La Seguridad Social asevera que para comunicar la finalización de alguna de sus actividades será necesario lo siguiente:

  • El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que se pertenece.
  • Indicar la fecha de fin de actividad.
  • Seleccionar el motivo de la baja.
Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) también podrá solicitar al trabajador autónomo que aporte alguna documentación.

El plazo para comunicar a la Seguridad el fin de actividad será "dentro de los tres días siguientes a su finalización", sin embargo, también puede hacerse con una antelación máxima de 60 días. En caso de que se comunique fuera de plazo, el organismo considerará que la fecha de baja será el último día del mes en que se dejó de finalizar la actividad, y al final de dicho mes, solo cargarán la parte de la cuenta que corresponda hasta el día de la baja.

Baja autónomo en la Seguridad Social y Hacienda

En el caso de que un autónomo no quiera cesar tan solo una de sus actividades, sino que desee abandonar por completo el trabajo por cuenta propia, este deberá darse de baja como autónomo. Para ello, será necesario lo siguiente:

  • Indicar la fecha de fin de actividad.
  • Seleccionar el motivo de baja.
  • Indicar el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de cada una de las actividades comunicadas y la administración tributaria a la que pertenece el trabajador.

La baja como trabajador autónomo se podrá programar con una antelación máxima de 60 días, aunque en caso de haber cesado en la actividad, se dispondrá de un plazo de 3 días para tramitarla. "Una vez transcurrido este plazo debes comunicar tu baja pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos", aseveran desde la Seguridad Social.

Si una persona se ha dado de alta como autónomo en Hacienda también tendrá que comunicar a este organismo su fecha de baja. Para ello se deberá rellenar el modelo 036 o 037 y entregárselo a la Agencia Tributaria. El plazo para darse de baja como autónomo en Hacienda será de 30 días desde que cesa la actividad.

"Es importante, antes de darse de baja en Hacienda (ya sea en la oficina u online), revisar si se está dado de alta en más de un epígrafe del IAE. De ser así, habría que tramitar la baja, individualmente, en cada uno de ellos", explican desde el blog de BBVA.

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